REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2012
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-14.588-11
IMPUTADO: FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE
VICTIMA: RODRIGUEZ HECTOR WALDINO
DELITO: CONRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES)
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 05-12-2011, se recibe la presente causa con solicitud de sobreseimiento que planteara El Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ABG. JHONNY JOSÉ MOHAMED MARCANO. Solicitando a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-14.588-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F7-0205-07-, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputadoS: FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalía el día 27-12-2007, mediante denuncia interpuesta ante la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, realizada por el ciudadano: RODRIGUEZ HECTOR WALDINO, donde expuso lo siguiente: “Yo me encontraba el día viernes 21 como a las 07 de la noche en frente de mi casa, yo estaba lavando mi carro y en eso llegaron unos funcionarios de la policía, me dijeron en forma grosera que me pegara y me quedara callaito, uno de ellos me agarró por la espalda y me golpeo no se con que objeto y así arrodillado, después me golpearon en la cabeza, luego me preguntaron donde estaba la droga y yo les dije que no sabia nada de drogas y que si no les decía me iban a ir a buscar a mi casa, pero yo no se nada de eso, es todo, …se puede inferir que estamos en presencia del Delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano vigente para la fecha de los hechos.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ABG. JHONNY JOSÉ MOHAMED MARCANO, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del se concluyo que hasta la presente fecha ha transcurrido, contados a partir del momento en que ocurrieron los hechos un lapso de tres (03) años y once (11) meses, y no se logró individualizar investigado alguno, además de que en dichas actuaciones consta que el ciudadano RODRIGUEZ POLANCO HECTOR WALDINO, no compareció por ante el Servicio de Medicatura Forense del C.I.C.P.C., así mismo no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-14.588-11, seguida en contra de: FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, en perjuicio de: RODRIGUEZ POLANCO HECTOR WALDINO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA