REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO de CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Febrero del 2012.-

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.788-12

IMPUTADO: ANTONIO USECHI LOVERA RATTIA (INDOCUMENTADO), EDUARDO JOSÉ FLORES, JOEL JOSÉ ARTHAONA FLORES.

VICTIMA:

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-002-1204-01).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ciudadana Abg. PRAGEDIS MIGDANAHIRE IZQUIERDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida por este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 21-08-2001, por distribución interna mediante la cual remiten la investigación penal 04-002-1204-01, por un caso de PORTE ILICITO DE ARMA, en virtud de Acta de investigación penal presentado por el inspector LUIS SEQUERA BRAVO, Jefe de los Servicios de la comandancia General de Policía del Estado Apure, Quien encontrándose en labores de requisa en la Comandancia, manifestó haberse encontrado un (01) arma blanca de fabricación casera (chuzo) el cual se encontraba en poder del detenido Antonio Usechi Lovera Rattia y un (01) arma blanca (cuchillo de sierra) en poder del detenido Eduardo José Flores y una (01) tijera que fue incautada en poder del detenido Joel José Arthaona.

Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “…de las escasas resultas recabadas en la investigación permite establecer la ocurrencia del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278, del código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; por que se presume que ciertamente los imputados tenían en su poder dichos objetos… la pena aplicable por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, es de multa de 1000 a 2000 mil bolívares o arresto proporcional. Por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, esta Representación del Ministerio Público considera que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita...”

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 26-08-2001, han transcurrido diez (10) años con cuatro (04) meses y seis (06) días; tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-14.788-12, seguida en contra de: ANTONIO USECHI LOVERA RATTIA (INDOCUMENTADO), EDUARDO JOSÉ FLORES, JOEL JOSÉ ARTHAONA FLORES, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA