REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 14 de Febrero de 2012.
201º y 152º
CAUSA N° 2M-275-05
En virtud de lo acordado en el acto de constitución de tribunal mixto en la presente causa, pautado para esta misma fecha, quien aquí decide, previo a la revisión de los autos que conforman la causa signada con el N° 2M-275-05, seguida en contra del acusado JESUS ORLANDO MEZA OLIVARES, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, a los fines de decidir observa:
Con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse el día de hoy, la cual se difiere por la incomparecencia de las personas que fueron seleccionadas para que conforme a lo previsto en la norma adjetiva penal, constituyeran el tribunal mixto, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
“…Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…”
En este sentido se verificó al Folio 1978, pieza VI de la presente causa, que el acusado en fecha 01-02-2011, se presentó ante el tribunal a los fines de someterse al proceso, toda vez que desde en fecha 11 de enero de 2006, le fuere librada orden de aprehensión en su contra, fijando acto de sorteo par el día 18-02-11.
En fecha 22 de febrero de 2011, se dicto auto mediante el cual se difiere el acto de sorteo fijado para el día 18 del mismo mes y año, en virtud que le fuera otorgado permiso a la jueza del despacho; fijando como nueva fecha el día 21-03-2011.
El día 21 de marzo, se difiere el acto de sorteo, por la ausencia del acusado, la victima y la representación del Ministerio Público, fijando como nueva fecha el día 15-04-2011.
En fecha 26 de abril de 2011, se dicto auto mediante el cual se difiere el acto de sorteo, toda vez que para la fecha fijada se realizó una fumigación en las instalaciones del Circuito Judicial Penal, lo que impidió su realización, fijándolo para el día 06-05-2011.
El día 06 de mayo, se difiere el acto por la incomparecencia del Ministerio Público, el acusado y la victima, fijando nueva fecha para el 23-05-2011; fecha en la cual se difiere nuevamente por incomparecencia de todas las partes, quedando fijado nuevamente para el día 07-06-2011.
En fecha 07 de junio, se dictó auto mediante el cual se acuerda diferir el acto de sorteo, por cuanto el tribunal se encontraba constituido en la causa 2U-499-09, fijando nueva oportunidad para el 15-06-2011; llegado ese día se difiere nuevamente para el 15-07-2011, por incomparecencia del acusado, victima y el Ministerio Público.
Llegado el día 15 de julio, compareció únicamente el acusado, y se difiere el sorteo para el 08-08-2011.
En fecha 08-08-2011, se realizo el sorteo identificado con el Nº 1057, fijando acto de depuración y constitución de tribunal mixto, para el día 02-09-2011.
En fecha 19 de septiembre de 2011, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto de constitución y depuración del tribunal mixto, fijado para el día 02-09-11, en virtud del receso judicial comprendido entre el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre; fijando nueva fecha para 14-10-2011.
El día 14 de octubre, se difiere acto de constitución de tribunal para el día 07-11-2011, por incomparecencia de todas las partes, así como también de los escabinos seleccionados, fijándolo nuevamente para el 07-11-2011.
En fecha 07 de noviembre, se difiere el acto de constitución de tribunal, por incomparecencia del acusado, la victima y el total de los escabinos llamados a comparecer; fijando nueva oportunidad para el día 01-12-2011.
El día 01 de diciembre, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto de constitución, toda vez que el tribunal se encontraba constituido en la causa N° 2U-548-10, y se fijo para el día 12-01-2012.
En fecha 13 de enero del presente año, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto de constitución de tribunal, toda vez que el día 12-01-12, no hubo despacho en el tribunal, en virtud que la ciudadana jueza se encontraba convaleciente de salud, fiando nueva fecha para el día 14-02-2012.
Llegada la fecha pautada, es decir el día de hoy 14 de febrero, oportunidad para que se lleve a cabo la depuración y constitución del tribunal mixto, compareció solamente un escabino, ciudadano GABRIEL MERMEJO; así mismo, se pudo verificar que fueron consignadas el 50% de las boletas libradas a los escabinos seleccionados; de las cuales se pudo evidenciar que unos fueron ubicados y otros no fueron ubicados por insuficiencia en la dirección y que son desconocidos en el sector.
Tomando en consideración lo antes expuesto, y evidenciado como ha sido la imposibilidad de constituir el tribunal con escabinado; no obstante a ello, se fijaron cinco oportunidades para la conformación del tribunal mixto, luego de haberse realizado el sorteo ordinario; razón por la cual quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho aplicar la disposición adjetiva penal, que apunta la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la mencionada gaceta Oficial, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por insistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia de los escabinos, para constituir formalmente el Tribunal Mixto; es por lo que procede la constitución de forma unipersonal, tal y como lo establece la supramencionada norma.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera UNIPERSONAL, causa seguida al acusado: JESUS ORLANDO MEZA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 15-07-1975, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.904.259, residenciado en la Urbanización Las Malvinas, Sector El Chorro, Cerca del Matadero Municipal, Municipio Achaguas del estado Apure; por el delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; todo en conformidad con el artículo 164, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la convocatoria al acto de constitución para la depuración de los escabinos.
TERCERO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día 19 de MARZO de 2012, a las 11:00 de la mañana; para lo cual habrá de librarse las boletas de citaciones respectivas a las partes que deban comparecer al mismo, y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 2U-275-05. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL SECRETARIO,
CARLOS ALBERTO JAIMES
Seguido se cumplió lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO,
CARLOS ALBERTO JAIMES
CAUSA Nº 2U-275-05
GGGR/CAJ.-