REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 14 de Febrero de 2012.
201º y 152º
CAUSA N° 2M-562-11
En virtud que el día de hoy se difiere el acto de juicio pautado para las 9:00 de la mañana, en la causa signada con el N° 2M-562-11, seguida en contra de los acusados: ROCHARD RAFAEL PEREZ COLMENARES Y PERAZA SANCHEZ JOHANSE DE JESUS, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXISTA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIEBRTAD Y LESIONES GRAVES, y verificado del acta de comparecencia levantada al efecto donde se dejó constancia de las personas que comparecieron al acto, donde se pudo evidenciar que las escabinos DEGNIS ORASMA Y YELI YULENNY CHOMPRE, no comparecieron, y por cuanto al folio 457 de la causa se encuentra inserto oficio N° 076-2011, de fecha 08-12-2011, procedente de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, donde remiten informe médico de la ciudadana DEGNIS ORASMA CASTILLO, a los fines de decidir observa:
Que la presente causa tuvo su entrada a este tribunal en fecha 10-02-2011, fecha en la cual se fijo acto de sorteo de escabinos para el día 16-02-2011; el cual se realizo en la fecha indicada y se fijo acto de constitución de tribunal mixto para el día 18-03-2011.
En fecha 18 de marzo de 2011, visto que no comparecieron los escabinos seleccionados, se realizo un sorteo extraordinario signado con el N° 997, y se fijo nuevo acto de constitución de tribunal para el 13-04-2011.
El día 13 de abril de 2011, se difiere el acto de constitución de tribunal por incomparecencia de los escabinos, fijando nueva oportunidad para el 12-05-2011.
Llegado el día 12 de mayo, se constituye el tribunal mixto que conocerá del presente asunto, quedando conformado de la siguiente manera: ORASMA CASTILLO DEGNIS JOSEFINA, titular 1, NARVAEZ CLAUDIA JOSEFINA, titular 2, y CHOMPRE YELIS YULENNY, suplente; fijando juicio oral para el día 09-06-2011.
En fecha 09 de junio de 2011, se dicto auto mediante el cual se acuerda diferir el juicio oral, para el día 13-07-2011, en virtud que el tribunal se encontraba constituido en la continuación de juicio en la causa 2U-548-10.
El día 13 de julio, se aboca al conocimiento de la presente causa, quien aquí suscribe; así mismo, se difiere el acto de juicio por incomparecencia de la victima, fijando nueva fecha para el 03-08-2011.
Llegado el día 03 de agosto, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto de juicio, toda vez que el tribunal se encontraba constituido en la causa penal N° 2M-476-09, fijando nueva fecha para el 29-08-2011.
En fecha 21 de septiembre de 2011, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto de juicio pautado para el día 29-08-2011, en virtud que para esa fecha se encontraban los tribunales en el período del receso judicial comprendido desde el 15 de agosto al 15 de septiembre, según resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, fijándolo para el 18-10-2011.
El día 18 de octubre, se difiere el acto de juicio, por incomparecencia de las escabinos DEGNIS JOSEFINA ORASMA Y YELI YULENNY CHOMPRE, y los acusados, previo haberse librado el traslado; fijando como nueva fecha el 14-11-2011.
En fecha 14 de noviembre de 2011, se difiere el acto de inicio de juicio oral y público, por la incomparecencia nuevamente de las escabinos DEGNIS JOSEFINA ORASMA Y YELI YULENNY CHOMPRE, así como también, por la representante del Ministerio Público; desconociendo este tribunal los motivos de su ausencia, fijando como nueva fecha el 12-12-2011. Dejando constancia que en esa misma fecha el tribunal declaró sin lugar la solicitud de la defensa privada ABG. KENNY JEAN CARLO HURTADO, en el sentido de disolver el tribunal mixto, por cuanto a su entender las ciudadanas escabinos no comparecieron a dos actos, lo que trae como consecuencia una dilación del proceso.
Que en fecha 09 de diciembre, se recibió oficio signado con el N° 076-2011, procedente de la Oficina de Participación Ciudadana, mediante el cual remiten informe médico correspondiente a la ciudadana DEGNIS ORASMA CASTILLO, quien funge como escabino en la presente causa, indicando la médico tratante DRA. ADALGISA DE ABANHADOUR, lo siguiente: “Se recomienda no tener stres y no realizar trabajo que desencadene la arritmia”, por cuanto la misma presenta Arritmia Cardiaca.
Que en fecha 12 de diciembre, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto de juicio para el día 10-01-2012, en virtud que el tribunal se encontraba constituido en la continuación del juicio oral y público, en la causa 2U-545-10. No obstante a ello, en fecha 13 de enero del año en curso, se dicto auto mediante el cual se acuerda diferir nuevamente el juicio, toda vez que la jueza del despacho se encontraba convaleciente de salud, fijando nueva fecha para el 14-02-2012.
Llegado el día y hora fijada para el acto de inicio del juicio oral y público, nuevamente se difiere por incomparecencia de las ciudadanas escabinos DEGNIS JOSEFINA ORASMA Y YELI YULENNY CHOMPRE; estando justificada la incomparecencia de la escabino DEGNIS JOSEFINA ORASMA, mas no así la otra escabino; por lo que ante la ausencia total de dos de las escabinos que conforman el tribunal mixto en la presente causa, considera prudente y ajustado a derecho, disolver el tribunal mixto, toda vez que han sido los múltiples diferimientos del acto de juicio por su incomparecencia; en razón de ello, y a los fines de dar cumplimiento a las garantías procesales, se acuerda disolver definitivamente el tribunal mixto constituido en la causa 2M-562-11. Tomando en consideración como causal de excusa la enfermedad de la ciudadana escabino, conforme lo establece el artículo 154, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Ahora bien, tomando en consideración que el tribunal fijo dos actos de constitución de tribunal mixto, a saber, 18 de marzo y 13 de abril de 2011; realizándose para ello un sorteo extraordinario, se hace necesario y considera procedente, quien aquí decide, aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
“…Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…”
Tomando en consideración lo antes expuesto, evidenciado como ha sido que se fijaron dos convocatorias para constituir el tribunal mixto, y que se disuelve el día hoy; razón por la cual quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho aplicar la disposición adjetiva penal, que apunta la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la mencionada gaceta Oficial, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que establece, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por insistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia de los escabinos, para constituir formalmente el Tribunal Mixto; es por lo que procede la constitución de forma unipersonal, tal y como lo establece la supramencionada norma.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se DISUELVE el tribunal mixto en la presente causa, conformado en fecha 12-05-2011, por las ciudadanas ORASMA CASTILLO DEGNIS JOSEFINA, titular 1, NARVAEZ CLAUDIA JOSEFINA, titular 2, y CHOMPRE YELIS YULENNY, suplente; por las razones ut supra señaladas.
SEGUNDO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera UNIPERSONAL, causa seguida a los acusados: RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 12-10-1978, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad N° 13.640.376 y JOHANSE DE JESUS PERAZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 16-04-1987, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 18.941.920; por los delitos de: ASALTO A TAXISTA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIEBRTAD Y LESIONES GRAVES; todo en conformidad con el artículo 164, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día 02 de MARZO de 2012, a las 8:45 de la mañana; para lo cual habrá de librarse las boletas de citaciones respectivas a las partes que deban comparecer al mismo, y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 2U-562-11. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL SECRETARIO,
CARLOS ALBERTO JAIMES
Seguido se cumplió lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO,
CARLOS ALBERTO JAIMES
CAUSA Nº 2U-562-11
GGGR/CAJ.-