REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: CP01-L-2011-000104
PARTE DEMANDANTE: AGÜERO DE FIGUEROA YUDERMA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.560.183 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 75.239 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ÁNGEL ALÍ APONTE VILLANUEVA, BELBIS FARFÁN, MIGUEL ÁNGEL CORTEZ MORENO, FRANCISCO CORDOVA, LEOLGAVIS M RATTIA B, PETRA CEDEÑO, ORLENA YISANDY TOVAR SOLORZANO, JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO, EXIS HORTENCIO FERNÁNDEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.40.162, 84.281, 87.505, 95.914, 100.927, 95.871, 145.859, 137.620 y 134.247 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA DEFINITIVA
En el juicio que sigue la ciudadana Agüero de Figueroa Yuderma del Carmen, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, contra el estado Apure, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2011, dictó sentencia mediante la cual declaró:
“PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por la ciudadana YUDERMA DEL CARMEN AGÜERO DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.560.183, en contra del ESTADO APURE, en consecuencia se ordena…”.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en virtud de lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remite el presente expediente a fin de la consulta obligatoria.
Cumplidas las formalidades y siendo la oportunidad para dictar el fallo en la presente causa, esta alzada conociendo en consulta, lo hace previa las siguientes consideraciones.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Alegatos de la parte actora.
• Que en fecha 02 de octubre de 2.000 inicio sus labores, como Administrativo Contratado adscrita en el Estado Apure.
• Que en fecha 31 de agosto de 2.008, fue despedido de su cargo en el que tuvo un tiempo de servicio de siete (07) años, diez (10) meses y veintinueve (29) días de manera ininterrumpida, y hasta los momentos no le han cancelado sus presentaciones sociales.
• Que su último salario fue por la cantidad de Setecientos Ochenta y Siete Bolívares con Once Céntimos (Bs. 787,11).
• Solicitó el pago de la cantidad de Veintisiete Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 27.244,56), que es la sumatoria de los conceptos laborales reclamados detalladamente en el libelo.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte accionada aceptó el hecho de que existió la relación laboral entre la demandante de autos y el estado Apure, ya que la misma se desempeño como personal administrativo contratado, adscrita a la Secretaría de Personal del ejecutivo del estado Apure, pero negó, rechazó y contradijo que a la demandante le correspondan las cantidades, reclamadas por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales especialmente lo reclamado por concepto de antigüedad nuevo régimen, intereses de antigüedad y los intereses moratorios. En este sentido surgen como hechos controvertidos, los montos y conceptos reclamados.
PRUEBAS.
Seguidamente quien aquí sentencia procederá a valorar las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos alegados en el proceso han sido probados o desvirtuados.
De las Pruebas Documentales.
Con el libelo de la demanda:
• Promovió y consignó marcado con la letra “A”, copia del poder, cursante del folio 05 al 09 del presente asunto. Quien decide le concede valor probatorio, del mismo se evidencia el carácter de apoderado con el que actúa el ciudadano Marcos Goitia. Así se decide.
• Promovió y consignó marcado con la letra “B” cursante al folio 10, copia de la Comunicación de Fecha 09 de febrero de 2011, emanado de la Dirección de La Oficina de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional. Este juzgador le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma no fue impugnada por la parte contraria, y de su contenido se aprecia que las prestaciones sociales de la accionante de auto se encuentra en proceso de cálculo. Así se decide.
• Promovió y consignó marcados con la letra “C” cursante al folio 11 al 25, copia de Bauchers de Cobro. Quien decide le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se observa el salario devengado, las asignaciones y deducciones realizadas a la trabajadora. Así se decide.
• Promovió y consignó marcado con la letra “D” cursante al folio 26 Nombramiento de fecha 13 de octubre de 2000 a favor de demandante de autos. Este juzgador le concede valor probatorio, por cuanto se evidencia la fecha y forma de inicio de la relación de trabajo sostenida entre el demandante y el demandado de autos. Así se decide.
• Promovió y consignó marcada con la letra “E” cursante del folio 27 al 32, Cálculo de Prestaciones Sociales. Este Tribunal considera la información suministrada en dichos cálculo, no obstante no tiene carácter vinculante para quien decide, por cuanto corresponde al juez realizar los cálculos de los conceptos solicitados por la demandante. Así se decide.
En el lapso probatorio:
• Promovió, ratificó y reprodujo íntegramente todos los anexos consignados con el libelo de la demanda, cursantes del folio 05 al 32 del presente asunto, los cuales fueron valorados anteriormente.
• Promovió y solicitó prueba de exhibición de los siguientes documentos: 1.-comunicación Nº 0029-11, de fecha 09 de febrero 2011, emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional, que consta al folio 10 del presente asunto; 2.- vouchers de cobro, que consta del folio 11 al 25; 3.- nombramiento, que consta al folio 26; 5.- libro de vacaciones o en su defecto el expediente administrativo de la trabajadora; se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
En la audiencia preliminar:
• Promovió, ratificó y reprodujo cursante del folio 102 al 106, experticia de liquidaciones de prestaciones sociales, realizadas por la Oficina de Experticia y peritaje de la Procuraduría General del Estado Apure de fecha 30-03-2011. Este tribunal considera la información suministrada en dichos cálculo, no obstante no tiene carácter vinculante para quien decide, por cuanto corresponde al juez realizar los cálculos de los conceptos solicitados por la demandante. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Del análisis de las actas procesales, observa este Tribunal, que la parte accionada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, acepto la relación de trabajo alegada por la actora y el cargo desempeñado, pero negó, rechazó y contradijo que se le adeudara al accionante los montos y conceptos demandados, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, ya que los mismos no se corresponden con la deuda real, especialmente los montos demandados por concepto de antigüedad, intereses de antigüedad e intereses moratorios sin embargo, la parte demandada en este caso, no puede liberarse de la carga de la prueba, sin fundamentar ni probar en el transcurso del proceso lo negado y rechazado.
En este sentido debe señalarse, que la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras, como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al término de la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.
De la revisión de las actas, se evidencia, que la parte actora inicio su relación laboral con el estado Apure, en fecha dos (02) de octubre de 2000 en el cargo de administrativo contratado, con un tiempo de servicio de siete (07) años, diez (10) meses y veintinueve (29) días, en donde gano distintos sueldos.
Ahora bien, una vez valoradas las pruebas este Tribunal pasa a realizar los cálculos a los fines de determinar, que conceptos y montos le corresponden o no a la accionante en virtud de la relación laboral sostenida entre la demandante de autos y el ente demandado.
Tiempo de la relación de trabajo:
Tiempo de Servicio.
De 02-10-00 Al 31-08-08 = 07 años, 10 meses y 29 días
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.
De 02-10-00 Al 31-12-00= 00 días x Bs. 5,12 = 0,00
De 01-01-01 Al 31-12-01= 62 días x Bs. 7,14 = 442,68
De 01-01-02 Al 31-12-02= 64 días x Bs. 8,66 = 554,24
De 01-01-03 Al 31-12-03= 66 días x Bs. 11,37 = 750,42
De 01-01-04 Al 31-12-04= 68 días x Bs. 14,93 = 1.015,24
De 01-01-05 Al 31-12-05= 70 días x Bs. 20,14 = 1.409,80
De 01-01-06 Al 31-12-06= 72 días x Bs. 25,71 = 1.851,12
De 01-01-07 Al 31-12-07= 74 días x Bs. 41,43 = 3.065,82
De 01-01-08 Al 31-08-08= 40 días x Bs. 41,43 = 1.657,20
Total Antigüedad…………………….………Bs. 10.746,52
Intereses sobre antigüedad............…....…Bs. 5.963,37
Otros Beneficios:
Bonificación de Fin de Año. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 49 de SEPER.
Bonificación de Fin de Año fraccionada:
De 01-01-08 Al 31-08-08 = 08 meses
130 días/ 12 meses x 08 meses= 86,67 días x Bs. 27,90 = Bs. 2.418,09
Total Bonificación de Fin de Año.…………….…………...Bs. 2.418,09
De la Compensación de Sueldo por los meses con 31 Días. Cláusula Nº 48 de SEPER.
04 días x Bs. 27,90 = Bs. 111,60
Total………………………………………………………………………...Bs. 111,60
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES………………………………Bs. 19.239,58
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2011, el cual declaró Parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentada por la ciudadana Yuderma del Carmen Agüero de Figueroa, contra el estado Apure; SEGUNDO: Se condena al estado Apure a pagar a la parte demandante los siguientes montos por los siguientes conceptos. Antigüedad Nuevo Régimen, Diez Mil Setecientos Cuarenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 10.746,52), Intereses sobre Antigüedad, Cinco Mil Novecientos Sesenta y Tres Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 5.963,37), Bonificación de Fin de Año fraccionada Dos Mil Cuatrocientos Dieciocho Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 2.418,09), Compensación de Sueldo por los meses con 31 Días. Cláusula Nº 48 de SEPER, Ciento Once Bolívares Con Sesenta Céntimos (Bs. 111,60), lo cual genera un total de Prestaciones la Cantidad de Diecinueve Mil Doscientos Treinta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 19.239,58); TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: Con respecto a la indexacción es necesario destacar la doctrina de la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1312, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi, la cual dejó establecido lo siguiente:
En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
Razón por la cual, se ordena la indexación de la suma condenada a pagar, en los siguientes términos:
Se ordena la indexación de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, calculada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que quede definitivamente firme el fallo, ahora bien, en cuanto a los otros conceptos derivados de la relación laboral, el período a indexar será desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto por parte del Tribunal ejecutor competente. Asimismo y en caso de incumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procederá la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual será calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto la oportunidad del pago efectivo. QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia en este Tribunal y líbrese notificación a la Procuradora General del estado Apure.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día dieciséis (16) de julio de 2012, Año: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
El Juez;
Francisco R. Velázquez Estévez.
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce (12:00) horas de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso.
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