REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: CP01-L-2011-000184

SENTENCIA DEFINITIVA


DEMANDANTE: Ciudadana SELIA MERCEDES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.196.494.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados JOSÉ CALAZAN RANGEL y AGUSTIN OLIS JIMÉNEZ, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 82.280 y 96.724 respectivamente.

DEMANDADO: MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARY GRATEROL PETTI, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 120.388.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Se inició el presente procedimiento en fecha 05 de mayo de 2011, en razón de la acción por Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios Laborales, intentada por la ciudadana SELIA MERCEDES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.196.494, asistida por los abogados JOSÉ CALAZAN RANGEL y AGUSTIN OLIS JIMÉNEZ, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 82.280 y 96.724 respectivamente, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE; siendo admitida mediante auto de fecha 09 de mayo de 2011, por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 14 de noviembre de 2011 se celebró la audiencia preliminar, en donde asistieron ambas partes, con la asistencia del apoderado judicial de la parte actora y la abogada representante judicial de la parte demandada, las partes consignaron sus escritos de prueba, según consta de acta cursante al folio 36; en fecha 29 de marzo de 2012, se celebró la prolongación de la audiencia preliminar, tal y como consta del acta cursante al folio 46, en donde el Tribunal consideró que por cuanto no fue posible la mediación, se procedió a dar por terminada la audiencia preliminar, y previo a la preclusión del lapso de contestación de demanda, mediante auto de fecha 11 de abril de 2012 remitió el presente expediente a la U.R.D.D de esta Coordinación Judicial para su respectiva distribución al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 03 de mayo de 2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, da por recibido el expediente y ordena su revisión, en fecha 23 de mayo de 2012 estando dentro del lapso legal, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante auto de fecha 23 de mayo de 2012, procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio para el día 27 de junio de 2012 a las 09:00 de la mañana, sin embargo la misma fue diferida a los fines de dictar el dispositivo del fallo, realizándose el día 04 de julio de 2012 a las 10:00 de la mañana.

Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I
TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO
LIBELO DE LA DEMANDA (folio 01 al 03)
Alega la parte actora:
• Que en fecha 31 de julio de 1992 inicio sus labores como obrera adscrita a la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del estado Apure.
• Que cumplía una jornada de trabajo en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes.
• Que laboró para la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo durante un periodo de quince (15) años, nueve (9) meses y seis (6) días, de manera ininterrumpida.
• Que en fecha 06 de mayo de 2008 le otorgaron el beneficio de jubilación y hasta los actuales momentos no le han cancelado sus prestaciones sociales.
• La cantidad demandada en su escrito libelar es de Sesenta y Tres Mil Novecientos Veintisiete Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 63.927,18).
CAPÍTULO II
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

• Por su parte la parte accionada, en virtud de las prerrogativas y privilegios que posee el Municipio y en este caso el MUNICIPIO AUTÓNOMO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE, al no contestar la demanda, la misma se considera contradicha en cada uno de sus partes.

CAPÍTULO III
HECHOS NO CONTROVERTIDOS. HECHOS CONTROVERTIDOS
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA
HECHOS CONTROVERTIDOS

• Todos los hechos son controvertidos, en virtud de las prerrogativas y privilegios que posee el MUNICIPIO AUTÓNOMO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE.


CARGA PROBATORIA

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

“…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….” (subrayado del tribunal)

La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos reclamados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
De las Pruebas Documentales:
Con el libelo de la demanda:

• Consignó poder debidamente autenticado de fecha 03 de mayo de 2011, inscrito bajo el número 02, tomo 35, por ante la notaria Pública de San Fernando de Apure, estado Apure, cursantes del folio 04 al 06 del presente expediente.
• Consignó resolución Nº APC-DA-19-2008, de fecha 06 de mayo de 2008, marcada con la letra “B”, cursante del folio 07al 09 del presente expediente.
• Consignó nombramiento S/N, de fecha 4 de mayo de 1993, marcado con la letra “C”, cursante al folio 10 del presente expediente.
• Consignó nombramiento S/N, de fecha 4 de junio de 2008, marcado con la letra “D”, cursante al folio 11 del presente expediente, de los anexos consignados con el libelo de la demanda.
En el lapso probatorio:
• Promovió poder debidamente autenticado de fecha 03 de mayo de 2011, inscrito bajo el numero 02, tomo 35, por ante la notaria Pública de San Fernando de Apure, estado Apure, cursantes del folio 04 al 06 del presente expediente, de los anexos consignados con el libelo de la demanda.
• Promovió resolución Nº APC-DA-19-2008, de fecha 06 de mayo de 2008, marcada con la letra “B”, cursante del folio 07al 09 del presente expediente, de los anexos consignados con el libelo de la demanda.
• Promovió nombramiento S/N, de fecha 4 de mayo de 1993, marcado con la letra “C”, cursante al folio 10 del presente expediente, de los anexos consignados con el libelo de la demanda.
• Promovió nombramiento S/N, de fecha 4 de junio de 2008, marcado con la letra “D”, cursante al folio 11 del presente expediente, de los anexos consignados con el libelo de la demanda.
• Consignó recibos de pago, cursante del folio 51 al 53 del presente expediente.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

En la audiencia preliminar:
• Consignó poder debidamente registrado bajo el número cinco (05), folio diez y ocho (18) al folio veinte y dos (22), Protocolo tercero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 2008, ante la oficina de Registro Público del Municipio Pedro Camejo, estado Apure, Marcado con la letra “A”, cursante del folio 56 al 59 del presente expediente.
• Promovió copias simples de la notificación de jubilación y del resuelto, marcadas con los números “1” y “2”, cursante del folio 60 al 63 del presente expediente.
• Promovió recibos de pago marcados con los números “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11”, “12”, “13”, “14”, “15”, “16”, “17”, “18”, “19”, “20”, “21”, “22”, “23”, “24”, “25”, “26”, “27”, “28”, “29”, “30” “31” y “32”, cursantes del folio 64 al 93 del presente expediente.
• Promovió copia simple de recibos de bono vacacional, marcados con los números “33” y “34”, cursante del folio 94 al 95 del presente expediente.
• Promovió copia simple de recibos por conceptos de anticipo, marcados con los números “35” y “36”, cursante del folio 96 al 97 del presente expediente.
• Promovió copia simple de recibos por conceptos de anticipo, marcados con los números “37”, “38” y “39”, cursante del folio 98 al 100 del presente expediente.
• Promovió copia simple de recibos por conceptos de anticipo, marcados con los números “40” y “41”, cursante del folio 101 al 102 del presente expediente.
• Promovió copia simple de recibos de bono vacacional, marcados con los números “42”, “43” y “44”, cursante del folio 103 al 105 del presente expediente.
• Promovió copia simple de recibos de bono vacacional, marcados con los números “45”, “46” y “47”, cursante del folio 106 al 108 del presente expediente.
• Promovió copia simple de recibos de pago de bono de pasivos laborales, marcados con los números “48” y “49”, cursante del folio 109 al 110 del presente expediente.
• Promovió copia simple de recibos de bono vacacional, marcados con los números “50”, “51” y “52”, cursante del folio 111 al 113 del presente expediente.
• Promovió copia simple de recibos de pago de bono de pasivos laborales, marcados con los números “53” y “54”, cursante del folio 114 al 115 del presente expediente.
• Promovió copia simple de recibos de pago de complemento de bono vacacional, marcados con los números “55” y “56”, cursante del folio 116 al 117 del presente expediente.
• Promovió copia simple de recibos de bono vacacional, marcados con los números “57”, “58” y “59”, cursante del folio 118 al 120 del presente expediente.
• Promovió copia simple de recibos de bono vacacional, marcados con los números “60”, “61” y “62”, cursante del folio 121 al 123 del presente expediente.
• Promovió copia simple de recibos de bono vacacional, marcados con los números “63”, “64” y “65”, cursante del folio 124 al 126 del presente expediente.
• Promovió copia simple de recibos de bono vacacional, marcados con los números “66”, “67” y “68”, cursante del folio 127 al 129 del presente expediente.
• Promovió copia simple de recibos de bono vacacional, marcados con los números “69”, “70” y “71”, cursante del folio 130 al 132 del presente expediente.
• Promovió copia simple de recibos de bono vacacional, marcados con los números “72”, “73” y “74”, cursante del folio 133 al 135 del presente expediente.
• Promovió copia simple de recibos de pago por concepto de anticipo, marcados con los números “75”, “76” y “77”, cursante del folio 136 al 138 del presente expediente.

Durante la audiencia de juicio, las partes conjuntamente solicitaron el relevo de las pruebas cursantes en autos en virtud que no hay hechos controvertidos en la presente causa; por tal razón este Tribunal acordó lo solicitado y considera inoficioso que las pruebas aportadas al proceso sean objeto de valoración.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Realizada la audiencia de juicio, donde las partes hicieron sus alegaciones, defensas y excepciones; evacuadas, analizadas y apreciadas las pruebas presentadas por ambas partes según las reglas de la sana crítica según el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí, de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley y del principio de la comunidad de la prueba, corresponde así a este Tribunal, reducir de manera escrita los motivos de hecho y de derecho que llevaron a dictaminar la presente causa, tal como se produjo de manera oral en la Audiencia de Juicio.
Durante el desarrollo de la audiencia de juicio, la parte demandante inició sus alegatos manifestando lo siguiente: “(…) buenos días a todos los presentes en virtud que la relación laboral esta probada y que la misma fue reconocida por la parte demandada y quedando como único hecho controvertido los montos, por ello ciudadana juez en nombre de mis representada le solicito muy respetuosamente que tribunal realice la experticias a los fines para determinar los montos que le corresponde a mi representada por concepto de prestaciones sociales (…)”.
Por su parte, la representación legal de la parte demandada adujo lo siguiente: “En nombre de mi representada, en acuerdo con lo solicitado por el demandante, solicito que sea el Tribunal quien determine el monto a pagar que le corresponden a la ciudadana accionante…”.

Una vez realizada la audiencia de juicio en donde las partes expresaron sus fundamentos de hechos y de derecho, partiendo de los hechos acontecidos en la audiencia de juicio, donde la parte demandada reconoció la relación laboral y todos los derechos y pretensiones solicitados por la actora en su escrito libelar, razón por la cual, habiendo quedado establecida la relación laboral, fecha de inicio, fecha de culminación y causa de finalización, habida cuenta que la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras, como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al término de la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.

Del análisis pormenorizado del proceso, se determinó la procedencia de los siguientes conceptos laborales, en virtud de las relaciones laborales de la accionada con respecto al actor de la presente causa.

Tiempo de servicio
De 31-07-92 Al 06-05-08=15 años, 09 meses y 05 días
Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:
Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)
De 31-07-92 Al 18-06-97 =04 años, 10 meses y 17 días
05 años x 30 días=150 días x Bs. 3,21 = Bs. 481,50
Adelanto de fecha 18/07/1994 (Folio 99) = Bs. (20,73)
Adelanto de fecha 21/02/1995 (Folio 96) = Bs. (50,00)
Antigüedad Viejo Régimen Adeudada = Bs. 410,77
Intereses 15,65% = Bs. 64,29
Bono de Transferencia. (Literal b)
De 31-07-92 Al 31-12-96 = 04 años y 05 meses
04 años x 30 días=120 días x Bs. 0,87 = Bs. 104,40
Total antiguo régimen…………… ……… Bs. 579,46

Intereses Articulo 668 LOT…………………………….…Bs. 1.466,91
Abono a Pasivos Laborales 18/12/1997 Bs. (50,00)
Abono a Pasivos Laborales 18/11/1998 Bs. (100,00)
Total Adeudado Por el Articulo 668 LOT………………Bs. 1.316,91

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.
De 19-06-97 Al 06-05-08=10 años, 10 meses y 17 días
(Antigüedad Calculada con Salario Integral)
770 días x Bs. 39,46= Bs. 30.384,20
Adelanto de Prestaciones (Folio 136) Bs. (900,00)
Total Adeudado Por Antigüedad Nuevo régimen…………Bs. 29.484,20
Intereses al 20,85 %…….…………………..………….………..Bs. 6.147,46

Vacaciones Fraccionadas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, Cláusula Nº 24. Convención Colectiva de Obreros de la Alcaldía Pedro Camejo 2007-2008.
Vacaciones Fraccionadas:
De 31-07-07 Al 06-05-08=09 meses y 05 días
41 días/12 meses x 09 meses=30,75 días x Bs.25,40= Bs. 781,05
Total Vac. Fraccionadas…………..………………………….Bs. 781,05

Bono Vacacional. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, Cláusula Nº 24. Convención Colectiva de Obreros de la Alcaldía Pedro Camejo 2007-2008.
Bono Vacacional Fraccionado:
De 15-02-08 Al 06-05-08=02 meses y 21 días
68 días/12 meses x 09 meses=51 días x Bs. 25,40 = Bs. 1.295,40
Total Bono Vacacional…………..………………………….Bs. 1.295,40

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………….Bs. 39.604,48

Cesta Ticket.
El actor reclama el concepto de cesta ticket no recibida, pero en el libelo de la demanda sólo se limita a señalar el monto general de Bs. 29.187,00; no indica la unidad tributaria utilizada para cada periodo, ni el porcentaje aplicado, ni los días, ni los años adeudados por este concepto, por tanto al no desglosar la deuda por el concepto de cesta ticket, se declara improcedente.

DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la acción intentada por la Ciudadana SELIA MERCEDES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.196.494, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE; SEGUNDO: Se condena a la parte accionada el MUNICIPIO AUTÓNOMO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE, a pagar a la ciudadana SELIA MERCEDES ESCALONA los siguientes conceptos: Por concepto de Total antiguo régimen, la cantidad de Quinientos Setenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 579,46); por concepto de Intereses Articulo 668 LOT, la cantidad de Mil Trescientos Dieciséis Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 1.316,91); por concepto de Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Veintinueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 29.484,20); por concepto de Intereses al 20,85 %, la cantidad de Seis Mil Ciento Cuarenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 6.147,46); por concepto de Vacaciones Fraccionadas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, Cláusula Nº 24. Convención Colectiva de Obreros de la Alcaldía Pedro Camejo 2007-2008.Vacaciones Fraccionadas; la cantidad Setecientos Ochenta y Un Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 781,05); por concepto de Bono Vacacional. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, Cláusula Nº 24. Convención Colectiva de Obreros de la Alcaldía Pedro Camejo 2007-2008, la cantidad de Mil Doscientos Noventa y Cinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 1.295,40); resulta un total adeudado por conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, la cantidad de Treinta y Nueve Mil Seiscientos Cuatro Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 39.604,48); TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Autónomo Pedro Camejo del Estado Apure de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año 2012.
La Jueza Titular,


Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva

La Secretaria,


Abog. Inés María Alonso Aguilera