REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: CP01-N-2011-000030

PARTE RECURRENTE: EDUARDO ARGENIS MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.581.896, en su condición de Presidente de la empresa mercantil En La Raya Gana C.A.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS EDUARDO MELO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.616.773, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.192.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE.


MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


En el día de hoy, martes treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral con motivo al RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el ciudadano EDUARDO ARGENIS MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.581.896, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE. Se deja constancia que el ciudadano Alguacil Bilsan Anel Veliz, anunció en dos oportunidades la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, no compareciendo a la Sala de Audiencias de esta Coordinación Laboral la parte recurrente, el ciudadano EDUARDO ARGENIS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.581.896, en su condición de Presidente de la empresa mercantil En La Raya Gana C.A, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como también el Órgano que dictó el acto administrativo y la representación Fiscal no comparecieron a la Sala de Audiencias.

En consecuencia, vista la incomparecencia de las partes a la audiencia fijada para el día de hoy, tal como dejó constancia el ciudadano Alguacil, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Terminado el Procedimiento. Se ordena archivar el presente expediente en la oportunidad correspondiente.-
La Jueza Titular,


Abg. Carmen Yuraima Morales de Villanueva

La Secretaria,

Abog. Nereida Claribeth Torres Salazar