ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000112
PARTE ACTORA: ARGENIS GOMEZ
ABOGADO ASISTENTE: VICENTE LEONE
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS VETERINARIOS RUMBOS INTEGRALES (SEVRIN C.A)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012), siendo las diez (10: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano JOSÉ LUIS RUMBOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.191.306, acompañado por su Apoderado Judicial, abogado CARLOS CASTILLO, Inscrito en el Inpreabogado N° 49.497, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. Ahora bien, previo el anuncio de Ley se dio inicio a la misma, y visto que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez,

Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES







Apoderado de la Demandada y Representante Legal





La Secretaria,


Abog, Nereida Claribeth Torres