REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: CP01-L-2012-000091

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO Nº: CP01-L-2012-000091

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO LOPEZ, JOSE ROMAN PEREZ MALPICA, DARWIN JOSE REQUENA ZAPATA, ROGER JOSE ZAPATA ZAPATA y JHOAN ANTONIO VERA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.624.386, 12.553.579, 19.816.591, 25.259.567 y 16.505.593 respectivamente.


APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: EVENCIO JOSÉ BARRIOS debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.629

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA TASHERO, R.L,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ, JOSE ROMAN PEREZ MALPICA, DARWIN JOSE REQUENA ZAPATA, ROGER JOSE ZAPATA ZAPATA y JHOAN ANTONIO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.624.386, 12.553.579, 19.816.591, 25.259.567 y 16.505.593, debidamente asistidos por el abogado EVENCIO JOSÉ BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 136.629, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TASHERO, R.L, con domicilio en la Urbanización Los Tamarindos, Avenida, Sánchez Olivo; Sector 01, Casa N° 5, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure.

CAPITULO I
TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE DEMANDA (folios 1 al 6)
Alega la parte actora:
.-Que los trabajadores JOSE GREGORIO LOPEZ, JOSE ROMAN PEREZ MALPICA, DARWIN JOSE REQUENA ZAPATA, ROGER JOSE ZAPATA ZAPATA y JHOAN ANTONIO VERA, comenzaron a prestar sus servicios como obreros de la Construcción (cabillero), en fecha 18 de agosto de 2011, donde realizaban las siguientes tareas: amarrador, de vigas riostras, las cuales utilizaba la demandada de autos para la construcción de las casas Uruguayas y las tradicionales, para la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TASHERO R.L, en la sede de la Algodonera Mata, ubicada en la Avenida 05 de julio, vía el Recreo, al lado de la Institución Financiera Bancoro, de este Municipio San Fernando de Apure, hasta el 27 de enero de 2012, fecha en la cual su empleador procedió a despedirlos de forma indirecta y sin causa justificada.
.- Que laboraban en un horario comprendido de 7:00 a.m., hasta las 12:00m y de 1:00 p.m. hasta las 5:00pm.
.-Que devengaron durante la relación laboral la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.600,00) Mensuales, o lo que es lo mismo OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.840,00), semanales.
.- Que la relación de trabajo duró 05 meses y 09 días.

En su escrito libelar los accionantes exigen:

“….total general demanda: CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.117.555,30),..., es decir, la cantidad de veintitrés mil quinientos once Bolívares con seis céntimos (Bs. 23.511,06), para cada uno de los trabajadores demandantes ”

CAPITULO II
AUDIENCIA PRELIMINAR (Folio 35)

Siendo fecha y hora para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar compareció el abogado EVENCIO JOSÉ BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 136.629, mientras que por la demandada de autos, ASOCIACIÓN COOPERATIVA TASHERO R.L,, no compareció Representante ni apoderado judicial alguno; a pesar que consta en los folios 20 y 21 del expediente, Cartel de Notificación practicado por el Alguacil LUIS REYES ROJAS PRIETO, el cual procedió a la fijación del respectivo Cartel de Notificación, que fue recibido y firmado por el ciudadano RAFAEL R. ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.937.024, de acuerdo a lo previsto en el articulo 126 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo en la Urbanización Los Tamarindos, Avenida, Sánchez Olivo; Sector 01, Casa N° 5, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, dirección señalada en el escrito libelar.


CAPITULO III

El Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
La Audiencia Preliminar es un acto fundamental, esencial y primordial en el novísimo proceso laboral, siendo esta fase, la que garantiza y facilita un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual estimula que a través de los medios de autocomposición procesal como son la Conciliación, Mediación y el Arbitraje para que las partes puedan darle solución al conflicto, o limitar su objeto. Cabe señalar, tal y como lo indica la norma que la Audiencia Preliminar es obligatoria, si no acude alguna de las partes, es sujeto de aplicársele la consecuencia jurídica prevista por el Legislador; y para ello se estableció la sanción procesal en caso de la inasistencia de la parte demandante, lo que acarrea en su contra el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, sin que ello signifique la renuncia o extinción del derecho subjetivo sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, debiendo esperar el transcurso de noventa (90) días continuos para presentar nuevamente su demanda. Ahora bien, si es la parte demandada la que no acude a la Audiencia, se presumirá la aceptación de los hechos alegados por el demandante, no más el derecho. De esa manera, el juez procede a sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.

En el caso de autos, la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA TASHERO R.L, se dio por notificada expresamente tal como se señaló anteriormente; lo que a juicio de este juzgador considera que la parte demandada de autos, tuvo conocimiento de la demanda incoada en su contra, así como de la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, la incomparecencia de la accionada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Preliminar constituye una conducta contumaz que origina la aplicación de la PRESUNCIÓN LEGAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la parte demandante. En ese orden de ideas, se observa que los demandantes al inicio de la audiencia preliminar consignaron a través de su Apoderado Judicial, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios sin anexos. En relación a la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 131 señala textualmente:

“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado’.

En refuerzo de lo anterior, este juzgador acoge el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. OMAR MORA DIAZ, contra la Sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A.

En consecuencia, este Tribunal acogiéndose a la normativa y jurisprudencia supra expresada, se ve forzado a declarar la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la parte demandante, la cual se deja establecida en el dispositivo del fallo, y reconoce la relación laboral iniciada por los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ, JOSE ROMAN PEREZ MALPICA, DARWIN JOSE REQUENA ZAPATA, ROGER JOSE ZAPATA ZAPATA y JHOAN ANTONIO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.624.386, 12.553.579, 19.816.591, 25.259.567 y 16.505.593, iniciada desde el 18-08-2011, finalizando en fecha 27-01-2012; fecha señalada como terminación de la relación laboral en el escrito libelar, lo cual generó el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la demandada de autos, ASOCIACIÓN COOPERATIVA TASHERO R.L, registrada por ante el Registro Público del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, bajo el N° 295, Tomo Quinto, Folio 1086 al 1096, de fecha 29 de septiembre de 2006, cuya última modificación fue realizada el 28 de febrero de 2011, Tomo Segundo, Folio 148 al 153, representada por el ciudadano RAFAEL RAMON ORTA, al pago de los siguientes conceptos:

1.- JOSÉ GREGORIO LÓPEZ.
De 18-08-11 Al 27-01-12= 05 meses y 09 días
Cabillero
Salario Semanal= Bs. 840,00
Salario Diario= Bs. 120,00

Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 46 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.
30 días x Bs. 120,00= Bs. 3.600,00
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 3.600,00

Intereses……………………...…….....................………...…….…….Bs. 211,06

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 43, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
80 días/12 meses x 05 meses=33,33 salarios x Bs. 120,00= Bs. 3.999,60
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 3.999,60


Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 44. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.
100 días/12 meses x 05 meses= 41,67salarios x Bs. 120,00= Bs. 5.000,40
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 5.000,40


Suministro de Botas y Trajes de trabajo. Cláusula Nº 57. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.
03 camisas y 03 pantalones y 02 pares de botas= 08 Dotaciones x Bs. 300,00= Bs. 2.400,00
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 2.400,00


Dotación de Impermeable. Cláusula Nº 59. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.
01 Impermeable= Bs. 350,00
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 350,00


Salarios Retenidos.
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 500,00

Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.
06 días x 05 meses= 30 días x Bs. 120,00= Bs. 3.600,00
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 3.600,00


TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………..……..…….Bs. 19.661,06


2.- JOSÉ ROMAN PÉREZ MALPICA.
De 18-08-11 Al 27-01-12= 05 meses y 09 días
Cabillero
Salario Semanal= Bs. 840,00
Salario Diario= Bs. 120,00

Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 46 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.
30 días x Bs. 120,00= Bs. 3.600,00
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 3.600,00

Intereses……………………...…….....................………...…….…….Bs. 211,06

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 43, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
80 días/12 meses x 05 meses=33,33 salarios x Bs. 120,00= Bs. 3.999,60
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 3.999,60


Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 44. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.
100 días/12 meses x 05 meses= 41,67salarios x Bs. 120,00= Bs. 5.000,40
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 5.000,40


Suministro de Botas y Trajes de trabajo. Cláusula Nº 57. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.
03 camisas y 03 pantalones y 02 pares de botas= 08 Dotaciones x Bs. 300,00= Bs. 2.400,00
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 2.400,00


Dotación de Impermeable. Cláusula Nº 59. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.
01 Impermeable= Bs. 350,00
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 350,00


Salarios Retenidos.
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 500,00

Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.
06 días x 05 meses= 30 días x Bs. 120,00= Bs. 3.600,00
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 3.600,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………..……..…….Bs. 19.661,06

3.- DARWIN JOSÉ REQUENA ZAPATA.
De 18-08-11 Al 27-01-12= 05 meses y 09 días
Cabillero
Salario Semanal= Bs. 840,00
Salario Diario= Bs. 120,00

Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 46 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.
30 días x Bs. 120,00= Bs. 3.600,00
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 3.600,00

Intereses……………………...…….....................………...…….…….Bs. 211,06

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 43, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
80 días/12 meses x 05 meses=33,33 salarios x Bs. 120,00= Bs. 3.999,60
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 3.999,60


Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 44. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.
100 días/12 meses x 05 meses= 41,67salarios x Bs. 120,00= Bs. 5.000,40
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 5.000,40


Suministro de Botas y Trajes de trabajo. Cláusula Nº 57. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.
03 camisas y 03 pantalones y 02 pares de botas= 08 Dotaciones x Bs. 300,00= Bs. 2.400,00
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 2.400,00


Dotación de Impermeable. Cláusula Nº 59. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.
01 Impermeable= Bs. 350,00
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 350,00


Salarios Retenidos.
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 500,00

Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.
06 días x 05 meses= 30 días x Bs. 120,00= Bs. 3.600,00
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 3.600,00


TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………..……..…….Bs. 19.661,06


4.- ROGER JOSÉ ZAPATA ZAPATA.
De 18-08-11 Al 27-01-12= 05 meses y 09 días
Cabillero
Salario Semanal= Bs. 840,00
Salario Diario= Bs. 120,00

Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 46 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.
30 días x Bs. 120,00= Bs. 3.600,00
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 3.600,00

Intereses……………………...…….....................………...…….…….Bs. 211,06

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 43, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
80 días/12 meses x 05 meses=33,33 salarios x Bs. 120,00= Bs. 3.999,60
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 3.999,60


Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 44. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.
100 días/12 meses x 05 meses= 41,67salarios x Bs. 120,00= Bs. 5.000,40
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 5.000,40


Suministro de Botas y Trajes de trabajo. Cláusula Nº 57. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.
03 camisas y 03 pantalones y 02 pares de botas= 08 Dotaciones x Bs. 300,00= Bs. 2.400,00
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 2.400,00


Dotación de Impermeable. Cláusula Nº 59. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.
01 Impermeable= Bs. 350,00
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 350,00


Salarios Retenidos.
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 500,00

Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.
06 días x 05 meses= 30 días x Bs. 120,00= Bs. 3.600,00
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 3.600,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………..……..…….Bs. 19.661,06


5.- JHOAN ANTONIO VERA.
De 18-08-11 Al 27-01-12= 05 meses y 09 días
Cabillero
Salario Semanal= Bs. 840,00
Salario Diario= Bs. 120,00

Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 46 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.
30 días x Bs. 120,00= Bs. 3.600,00
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 3.600,00

Intereses……………………...…….....................………...…….…….Bs. 211,06

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 43, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
80 días/12 meses x 05 meses=33,33 salarios x Bs. 120,00= Bs. 3.999,60
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 3.999,60


Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 44. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.
100 días/12 meses x 05 meses= 41,67salarios x Bs. 120,00= Bs. 5.000,40
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 5.000,40


Suministro de Botas y Trajes de trabajo. Cláusula Nº 57. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.
03 camisas y 03 pantalones y 02 pares de botas= 08 Dotaciones x Bs. 300,00= Bs. 2.400,00
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 2.400,00


Dotación de Impermeable. Cláusula Nº 59. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.
01 Impermeable= Bs. 350,00
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 350,00


Salarios Retenidos.
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 500,00

Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.
06 días x 05 meses= 30 días x Bs. 120,00= Bs. 3.600,00
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 3.600,00


TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………..……..…….Bs. 19.661,06


TOTAL GENERAL POR PRESTACIONES SOCIALES................Bs. 98.305,30


Con respecto a la reclamación efectuada por los trabajadores relativa a las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley orgánica del Trabajo, la Sala de Casación social del Tribunal supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 10-03-2011 caso sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES y SERVICIOS, C.A (TEYMACA)., con ponencia de la Magistrado CARMEN ELVIGIA PORRAS, sostuvo el siguiente criterio:”… indemnización de antigüedad por despido injustificado, e indemnización sustitutiva del preaviso: al respecto se observa que las trabajadoras manifestaron en su escrito libelar que la causa de la terminación de la relación de trabajo había sido por retiro justificado, sin embargo, no cumplieron con la carga de probar los hechos que constituyeron causal de retiro justificado, por lo que resulta improcedente el pago de las indemnizaciones reclamadas…”


Con fundamento a lo expuesto en la citada jurisprudencia, quien aquí se pronuncia observa del contenido del escrito libelar, que los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ, JOSE ROMAN PEREZ MALPICA, DARWIN JOSE REQUENA ZAPATA, ROGER JOSE ZAPATA ZAPATA y JHOAN ANTONIO VERA, no aportaron ningún elemento probatorio del cual se desprendiera la circunstancia del despedido indirecto por parte de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TASHERO R.L, alegado en el libelo de la demanda; en consideración a lo antes señalado, el concepto reclamado por los accionantes de indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, se declara improcedente. Y así se declara.-

DECISIÓN:

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la parte demandante, con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ, JOSE ROMAN PEREZ MALPICA, DARWIN JOSE REQUENA ZAPATA, ROGER JOSE ZAPATA ZAPATA y JHOAN ANTONIO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.624.386, 12.553.579, 19.816.591, 25.259.567 y 16.505.593, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TASHERO R.L, en consecuencia se DECLARA: PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ, JOSE ROMAN PEREZ MALPICA, DARWIN JOSE REQUENA ZAPATA, ROGER JOSE ZAPATA ZAPATA y JHOAN ANTONIO VERA, ya identificados, iniciada desde el 18-08-2011, hasta el 27-01-2012; por lo que cada uno de los demandantes mantuvo una relación laboral por un lapso de cinco (05) meses y nueve (09) días exactos; lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: 1.- Con respecto al trabajador JOSÉ GREGORIO LOPEZ, se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 46 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012. Bs.3.600,00. Intereses sobre antigüedad. Bs. 211,06. Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 44. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012: Bs. 5.000,40. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 43, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009: Total Bs. 3.999,60. Suministro de Botas y Trajes de trabajo. Cláusula Nº 57. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012: Total Bs. 2.400,00. Dotación de Impermeable. Cláusula Nº 59. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012: Total Bs. 350,00. Salarios Retenidos: Total Bs. 500,00. Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012: Total Bs. 3.600,00, TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA y UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 19.661,06). 2.- Con respecto al trabajador JOSÉ ROMAN PEREZ MALPICA, se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 46 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012. Bs.3.600,00. Intereses sobre antigüedad. Bs. 211,06. Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 44. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012: Bs. 5.000,40. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 43, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009: Total Bs. 3.999,60. Suministro de Botas y Trajes de trabajo. Cláusula Nº 57. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012: Total Bs. 2.400,00. Dotación de Impermeable. Cláusula Nº 59. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012: Total Bs. 350,00. Salarios Retenidos: Total Bs. 500,00. Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012: Total Bs. 3.600,00, TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA y UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 19.661,06). 3.- Con respecto al trabajador DARWIN JOSÉ REQUENA ZAPATA, se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 46 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012. Bs.3.600,00. Intereses sobre antigüedad. Bs. 211,06. Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 44. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012: Bs. 5.000,40. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 43, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009: Total Bs. 3.999,60. Suministro de Botas y Trajes de trabajo. Cláusula Nº 57. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012: Total Bs. 2.400,00. Dotación de Impermeable. Cláusula Nº 59. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012: Total Bs. 350,00. Salarios Retenidos: Total Bs. 500,00. Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012: Total Bs. 3.600,00, TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA y UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 19.661,06). 4.- Con respecto al trabajador ROGER JOSÉ ZAPATA ZAPATA, se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 46 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012. Bs.3.600,00. Intereses sobre antigüedad. Bs. 211,06. Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 44. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012: Bs. 5.000,40. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 43, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009: Total Bs. 3.999,60. Suministro de Botas y Trajes de trabajo. Cláusula Nº 57. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012: Total Bs. 2.400,00. Dotación de Impermeable. Cláusula Nº 59. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012: Total Bs. 350,00. Salarios Retenidos: Total Bs. 500,00. Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012: Total Bs. 3.600,00, TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA y UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 19.661,06). 5.- Con respecto al trabajador JHOAN ANTONIO VERA, se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 46 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012. Bs.3.600,00. Intereses sobre antigüedad. Bs. 211,06. Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 44. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012: Bs. 5.000,40. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 43, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009: Total Bs. 3.999,60. Suministro de Botas y Trajes de trabajo. Cláusula Nº 57. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012: Total Bs. 2.400,00. Dotación de Impermeable. Cláusula Nº 59. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012: Total Bs. 350,00. Salarios Retenidos: Total Bs. 500,00. Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012: Total Bs. 3.600,00, TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA y UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 19.661,06). TOTAL GENERAL ADEUDADO: NOVENTA y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 98.305,30) TERCERO: No hay condenatoria en costas por no resultar totalmente vencida la demandada de autos. Así se decide.

Se ordena el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se determinará a través de experticia complementaria del fallo por un solo experto que designe el Tribunal, contados a partir de la finalización de la relación laboral hasta el cobro efectivo, tomando como base el monto total de las Prestaciones Sociales que conforma la presente acción. Así mismo, se calculará la Indexación Judicial en caso de incumplimiento voluntario del fallo contados a partir de la ejecución de la sentencia hasta su cumplimiento efectivo, dicha corrección monetaria debe ser determinada sobre la base promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros Bancos Comerciales del país. Publíquese, Déjese Copia y Registrese la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
El Juez Titular,


Abog. Carlos Espinoza Colmenares

La Secretaria,


Abog. Nereida Claribeth Torres

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo, siendo las dos y cincuenta (2:50) horas de la tarde.

La Secretaria,


Abog. Nereida Claribeth Torres