REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, doce de julio de dos mil doce
202º y 153º

MEDIACION POSITIVA:
ASUNTO : CP01-L-2012-000100
PARTE ACTORA: ERICK MICHEL CASTILLO VALERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REIMAR INFANTE SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SUBA C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: SURVELI JOSEFINA QUINTERO, en su condición de Presidente.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR BALCAZAR y GHASSAN FADEUOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves doce (12) de julio de dos mil doce (2012), siendo las nueve (09:00 a.m) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano ERICK MICHEL CASTILLO VALERO, titular de la cédula de identidad N° 19.705.026, asistida por la Abogada RAYMAR INFANTE e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°140.136, en su condición de Procuradora de los Trabajadores del Estado Apure, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la representante de la empresa, ciudadana SURVELI JOSEFINA QUINTERO, en su condición de Presidenta de INVERSIONES SUBA C.A., asistida por los Abogados HECTOR BALCAZAR y GHASSEN FADEUOS e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 44.213 y 140.174 respectivamente, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la representada de la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante ERICK MICHEL CASTILLO VALERO, desde el 01-01-2011 hasta el 30-11-2011, quien se desempeñó como vendedor, y finalizó por despido del trabajador. Por tal razón, en este acto la representada de la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece cancelar al ex -trabajador demandante, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.616,00), en dos (2) pagos, mediante cheques Nros 20031415 y 13031416 de la cuenta corriente N° 0134-0876-92-8763013002 de la entidad financiera Banesco, fechas 26-07-2012 y 14-08-2012, a nombre del trabajador, cantidad que comprende los siguientes conceptos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.


Seguidamente, el trabajador demandante, quien se encuentra asistido de abogado, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha antes señalada y culminó por despido, por tanto, acepta el ofrecimiento que hace la representante de la parte demandada con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, y recibe conforme los cheques antes identificados. Se deja constancia que el monto por Prestaciones Sociales, alcanzaba la suma de OCHO MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.116,00), de los cuales acepta el descuento por deuda con la demandada, que asciende a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00), lo que resulta del monto que hoy recibe el ex trabajador de la demandada de autos.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Las partes solicitan el archivo del expediente.

La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado


Parte Demandante

Abogado Asistente del actor


Representante de la parte demandada


Abogados asistente de la demandada


La Secretaria,

Abog. Nereida Torres Salazar