REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º
MEDIACION POSITIVA:
N° DE EXPEDIENTE:CP01-L-2012-000035
PARTE ACTORA: ARMANDO CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO APONTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.816, del ciudadano ARMANDO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 4.668.725, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el Síndico Procurador del Municipio San Fernando, Abogado FRANCISCO APONTE, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la representación de la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante ARMANDO CASTILLO desde el 10-01-2005 hasta el 01-05-2010 y finalizó por jubilación del trabajador. Por tal razón, en este acto el representante de la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece cancelar al ex -trabajador demandante, la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 63.697,70), para ser cancelado en el PRIMER TRIMESTRE DEL PRESUPUESTO del año 2013, cantidad que comprende los siguientes conceptos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.
De 10-01-05 Al 01-05-10= 05 años, 03 meses y 21 días
320 días x Bs. 75,86= Bs. 24.275,20
Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 24.275,20
Intereses al 16,74 %…….…………………..………….………..Bs. 4.063,67
Vacaciones. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 41 SUOBAMUSF.
Vacaciones Vencidas 2005-2006 y Fracc. (10-11):
40 días x Bs. 46,45= Bs. 1.858,00
Total Vac. Vencidas ………………..………………………….Bs. 1.858,00
Bono Vacacional. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41. Contrato Colectivo SUOBAMUSF.
Bono Vacacional adeudado Año 05-06 y fraccionado 10-11:
60,50 días x Bs. 46,45= Bs. 2.810,23
Total Bono Vac.…………………….………………………….Bs. 2.810,23
Aguinaldos y Pagos Sustitutivos De Utilidades. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 42. Contrato Colectivo SUOBAMUSF.
Al trabajador le fue concedido el beneficio de jubilación, según Resolución Nº 097-2010. Por lo tanto, el concepto reclamado es cancelado en diciembre de cada año en su condición de trabajador jubilado.
Cumplimiento A La Discusión De La Nueva Contratación Colectiva. Cláusula Nº 54. Contrato Colectivo SUOBAMUSF.
Bono Único= Bs. 1.000,00
Total.…………………………….………………………….Bs. 1.000,00
Asistencia Médica, Ortopédica, Adaptación De lentes, Tomografía, Resonancia y Traslado. Cláusula Nº. 09. Contrato Colectivo SUOBAMUSF.
Incumplimiento= Bs. 1.500,00
Total.…………………….…………………….……………………….Bs. 1.500,00
Becas De Estudio y Suministro De Útiles Escolares. Cláusulas Nº 31 y 32. Contrato Colectivo SUOBAMUSF.
Bs. 1.450,00
Total.…………………….…………………….……………………….Bs. 1.450,00
Juguetes Navideños Para Los Hijos De Los Trabajadores. Cláusula Nº 36. Contrato Colectivo SUOBAMUSF.
Bs. 900,00
Total.…………………….…………………….……………………….Bs. 900,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………………Bs. 36.357,10
Otros Beneficios Sociales:
Pago de Indemnizaciones. Cláusula Nº 39. Contrato Colectivo SUOBAMUSF.
Salarios Devengados Hasta el Pago de Prestaciones
De 01-05-10 Al 30-04-11= 12 meses
12 meses x Bs. 1.223,24= Bs. 14.678,88
Párrafo Segundo: De igual manera la Alcaldía se compromete con los dirigentes sindicales que en caso de que algún directivo del comité Ejecutivo de esta Organización sindical. Llegue por algún motivo a renunciar a su cargo, se le incrementara el porcentaje establecido en la cláusula Nº 35 de este contrato colectivo, sobre el pago de sus prestaciones sociales.
En lo que respecta a la nota de esta misma cláusula, la misma hace refiere es a los dirigentes sindicales del segundo párrafo.
Total Pago de Indemnizaciones ……………………………….Bs. 14.678,88
MÁS INTERESES DE MORA................... ..............................Bs. 12.661,72
TOTAL ADEUDADO............................. .................................Bs. 63.697,70
Seguidamente, el apoderado judicial del trabajador demandante, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha antes señalada y culminó por jubilación, como lo alega en el escrito libelar, por tanto, acepta el ofrecimiento que hace el representante de la parte demandada con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago, los cuales fueron señalados en el escrito libelar.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
Apoderado judicial del actor
Representante de la parte demandada
La Secretaria,
Abog. Nereida Torres Salazar
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