REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: CP01-L-2011-000381
SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000381
PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES CAICEDO, y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARNOLDO JOSÉ ROJAS Y JOSÉ CALAZAN RANGEL
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES


En el día hábil de hoy, lunes, dos (02) de julio de dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte los ciudadanos CARLOS ANDRES CAICEDO, PASTORA DOMINGA CORDOBA PÉREZ, RAFAEL ANDRES GARCIA ROJAS, NÉSTOR ALEJANDRO LUNA, LUIS ORANGEL MONTILLA PÉREZ, ANGEL RAFAEL NAVARRO PIÑAS, CARMEN YSBELIA ROJAS RODRIGUEZ y ROSA CRISTINA RODRIGUEZ LEÓN, debidamente representados por los abogados ARNOLDO JOSÉ ROJAS Y JOSÉ CALAZAN RANGEL, inscritos en IPSA. Nos. 99.748, 82.280, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTE”. Igualmente compareció el Abogado FRANCISCO APONTE, titular de la cédula de identidad No. 12.322.150, en su condición de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, inscrito en el IPSA No. 133.485, quien consigna copia simple por este Tribunal, de la designación con la cual actúa en este acto, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo previa la consignación de la autorización de pago, debidamente firmada por el Alcalde del Municipio San Fernando del Estado Apure, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.29.753,13), cantidad esta que comprenden el pago de los Beneficios Sociales que le corresponden a los trabajadores que se señalan a continuación: CARLOS ANDRES CAICEDO, la cantidad de cuatro mil setenta y tres bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.4.073,67); PASTORA DOMINGA CORDOBA PÉREZ, la cantidad de cuatro mil sesenta y uno bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.4.061,66); RAFAEL ANDRES GARCIA ROJAS; la cantidad de tres mil novecientos once bolívares con cuarenta céntimos (Bs.3.911,40); NÉSTOR ALEJANDRO LUNA; la cantidad de mil setecientos dieciocho bolívares con ochenta céntimos (Bs.1.718,80); LUIS ORANGEL MONTILLA PÉREZ, la cantidad de cuatro mil uno bolívares con cuarenta céntimos (Bs.4.001,40); ANGEL RAFAEL NAVARRO PIÑA; la cantidad de tres mil novecientos ochenta y tres bolívares con cuarenta céntimos (Bs.3.983,40); CARMEN YSBELIA ROJAS RODRIGUEZ, la cantidad de cuatro mil uno bolívares con cuarenta céntimos (Bs.4.001,40); ROSA CRISTINA RODRIGUEZ LEÓN, la cantidad de cuatro mil uno bolívares con cuarenta céntimos (Bs.4.001,40); causadas con ocasión a la relación de trabajo, que sostuvo la demandante con la demandada, pagadero en UNA (1) SOLA PARTE; para ser cancelada en el mes de PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2013.
El Tribunal procede a Agregar los escritos de Promoción de Pruebas, que fueron recibidas en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de beneficios sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez,

Abog, Belkis Delgado

Apoderados judiciales de la parte actora

Representante de la parte demandada

La Secretaria,

Abog, Inés María Alonso