REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: CP01-L-2012-000096

SENTENCIA
ACTA AUDIENCIA DE PRIMITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000096
PARTE ACTORA: GINETTE JOSEFINA NAVARRO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ASDRÚBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: SOFIA RODRÍGUEZ
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO CHOMPRÉ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles, cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte la ciudadana, GINETTE JOSEFINA NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. 14.693.895, debidamente asistida por el abogado ASDRÚBAL VARGAS, titular de la cédula de identidad No. 4.139.528 inscrito en IPSA. No. 20.475, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTE”. Igualmente compareció la ciudadana SOFIA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.241.893, debidamente representada por el Abogado WILFREDO CHOMPRÉ, titular de la cédula de identidad No. 4.669.093, en su condición de ABOGADO APODERADO, inscrita en el IPSA No. 34.179, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.500,00), cantidad esta que comprenden el pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, por el tiempo de servicio prestado, desde la quince(15) febrero de 2007, hasta el siete (7) de diciembre de 2011, antigüedad, la cantidad de cinco mil bolívares, (Bs. 5.000,00), vacaciones fraccionadas y aguinaldos fraccionados del año 2011, la cantidad de (Bs. 1.500,00); para ser cancelados en dos (2) partes; la primera, el día 30 de julio de 2012, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00); la segunda parte, el día 01 de octubre de 2012, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos contractuales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar el presente expediente, por cuanto consta el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
LA JUEZ,

Abog, Belkis Delgado Prieto Parte Demandante

Abogado Apoderado parte actora

Parte Demandada

Abogada Asistente de Parte Demandada
La Secretaria,

Abog, Inés María Alonso