REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Julio de 2.012
202º y 153º
CAUSA Nº 3C-5.937-12
Celebrada como fue por este Juzgado Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual le fue imputado a los ciudadanos CARLOS ANDRES SILVA ARAQUES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.581.382 y BERNAVE PRADA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 91.437.624, el delito de CAZA ILÍCITA SIN LA RESPECTIVA PERMISOLOGÍA, previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, solicitando la Fiscal Undécima del Ministerio Público se decretara en flagrancia la aprehensión de la cual fueron objeto los ciudadanos referido ut supra; se continuará la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se le impusiera a los encartados de marras Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las previstas en el articulo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitudes estas a las cuales se plegó la defensa así las cosas este despacho a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Corre inserto al folio 3 de las actuaciones procesales que hoy nos ocupan acta policial de fecha 08-07-2012, de la cual se desprenden las condiciones de tiempo modo y lugar como se produjo la aprehensión de los ciudadanos CARLOS ANDRES SILVA ARAQUES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.581.382 y BERNAVE PRADA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 91.437.624, se desprende de dicha acta que los procesados de marras fueron aprehendidos el 08-07-12 por funcionarios adscritos al Comando de Operaciones –Comando de Vigilancia Costera, Departamento de Vigilancia Fluvial 913, Estación de Vigilancia Fluvial Elorza Estado Apure, momentos en que los Funcionarios Cap. Reina CAraballo Nicolas Ernesto, PTTE. Ramos Carias Darwuin, TTE. Sarmiento Urbina Robin, SM/2 Torres Carmona José, SM/2 Martínez Félix Ramón, SM/3. Pérez Monasterio Freddy, SM/3. Mejías Montilla Carlos, SM/3. Márquez Caboruco Alexis, S/1. Salazar Vela Albert y el S/1. Aguirre Cordero Orlando se constituyeron en comisión a bordo de dos (02) botes peñeros de 16 pies y demás especificaciones señaladas en el acta, dirigiéndose hacia el sector Trapichito, ubicado al margen del río Arauca del Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, momento en el cual avistaron a dos (02) ciudadanos a bordo de una embarcación de madera tipo canoa Canoa, quien al observar la comisión, uno de ellos en actitud sospechosa dejo caer un objeto dentro de la canoa, por lo que procedieron ha trasladarse hasta donde se encontraban los ciudadanos observando en la misma seis (06) animales provenientes de la fauna silvestre de la especie baba, en razón de lo cual amparados en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a practicarles una inspección de personas, quedando identificados de la manera siguiente CARLOS ANDRES SILVA ARAQUES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.581.382 y BERNAVE PRADA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 91.437.624, circunstancia esta que encuadra dentro del marco legal previsto en el articulo 44.1 de la norma constitucional y 248 del código orgánico procesal penal.

SEGUNDO: Ahora bien, requirió el titular de la acción penal se ventilara la causa que hoy nos ocupa por la vía ordinaria y siendo que este como titular de la acción penal, es el que conduce la investigación, es al que se le esta dada la potestad de solicitar la vía por la cual se tramitara las secuelas del proceso, es por lo que se acuerda con lugar su solicitud, como consecuencia de ello el presente procedimiento se ventilara por la vía ordinaria de conformidad a lo previsto en la norma procesal penal en su artículo 373.

TERCERO: De la motiva que precede se evidencia que estamos ante la comisión de un hecho punible precalificado por la representación fiscal como CAZA ILÍCITA SIN LA RESPECTIVA PERMISOLOGÍA, previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, delito este que no esta evidentemente prescrito pues es de reciente data, por otra parte emergen suficientes elementos de convicción para presumir en esta fase que los ciudadanos Carlos Andres Silva Araques, y Bernave Prada Gómez, son coautores del delito aquí imputado, dentro de los cuales podemos enumerar el acta policial de fecha 08-07-2.012 donde constan las circunstancias de modo tiempo y lugar como se aprehendió al ciudadano referido ut supra, no obstante a ello considera este juzgador que la solicitud de imposición de medida cautelar interpuesta por la fiscalia como por la defensa garantizará las resultas del proceso, por lo que en consecuencia, se le impone a los ciudadanos CARLOS ANDRES SILVA ARAQUES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.581.382 y BERNAVE PRADA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 91.437.624, las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad consagradas en el articulo 256 ordinales 3º y 9º consistentes en presentaciones a intervalos de 30 días entre una y otra y la Prohibición de realizar la actividad de caza sin la respectiva permisología. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: En flagrancia la aprehensión de los ciudadanos CARLOS ANDRES SILVA ARAQUES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.581.382 y BERNAVE PRADA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 91.437.624, por cuanto se produjo conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
TERCERO: Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: CARLOS ANDRES SILVA ARAQUES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.581.382 y BERNAVE PRADA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 91.437.624, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) por ante el Comando de Operaciones y Vigilancia Fluvial Nº 913, Estación de Vigilancia Fluvial Elorza y la Prohibición de Realizar la actividad de caza sin la respectiva permisoligía, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de CAZA ILÍCITA SIN LA RESPECTIVA PERMISOLOGÍA, previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


ANA YSABEL MARCANO
LA SECRETARIA


ZUJENNY FERNÁNDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado


LA SECRETARIA

ZUJENNY FERNÁNDEZ
CAUSA N° 2C-5.937-12