REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Julio de 2012.
Años 201º Y 152º
Visto el escrito interpuesto por el Abogado WILMER QUINTANA en su condición de defensor privado del imputado DENNIS ALEXIS GONZALEZ PEREZ, en el cual solicita la se acuerde a su representado una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en el artículo 264 de la ley penal adjetiva, alegando que su que su representado desde que se encuentra recluido en la Comandancia general de Policía, se ha tenido que trasladar en reiteradas oportunidades a Centros Hospitalarios para ser atendido por la patología que presenta, y en virtud de que fue recibido en este Despacho Judicial informe médico plasmado por el DR JOSE GREGORIO SOTO, en su carácter de Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” del Estado Apure, de fecha 02-07-12, mediante el cual entre otras cosas recomienda que el acusado de autos sea valorado por cardiólogo y neurólogo sugiriendo además la realización de una resonancia magnética, reposo médico y tratamiento médico, mejorar dieta y las condiciones donde se encuentra; este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a la solicitud de la defensa de que se otorgue a su defendido una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, una vez revisada la causa en su totalidad y conocido el curso de la misma, tomando en cuenta que los argumentos planteados por la defensa a los fines de fundamentar su solicitud de sustitución de medida considera quien aquí se pronuncia que tales argumentos no son suficientes para declarar con lugar la solicitud planteada, toda vez que aún no se ha determinado que el imputado de autos realmente presente un cuadro clínico o que la gravedad del mismo no le permita permanecer en el sitio de reclusión. Ahora bien y como quiera que la entidad del delito endilgado por el Ministerio Público (EXTORSIÓN) hace presumir como latente el peligro de fuga, conforme al parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por otra parte, no habiendo variado las circunstancias que motivaron la imposición de dicha medida privativa de libertad, debe necesariamente declararse sin lugar la presente petición y ratificar en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por este Tribunal en fecha 04-06-2012.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Defensor Privado WILMER QUINTANA en su condición de defensor privado del imputado DENNIS ALEXIS GONZALEZ PEREZ,, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.115.752, en razón de no haber variado las circunstancias que fundamentaron la medida privativa impuesta. En consecuencia se mantiene en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a la parte solicitante. Cúmplase.
ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ
Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure
La Secretaria
ABG: ANDREILY UVIEDO
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos.
La Secretaria
ABG: ANDREILY UVIEDO
Causa: 3C-5654-12
AM/AU