REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de Julio de 2.012
201º y 152°
Causa: 3C-3798-11
Acordado como fue en audiencia preliminar celebrada en fecha 07-06-2012 , emitir pronunciamiento mediante auto separado en virtud de haberse decretado el Sobreseimiento de la presente causa conforme a las previsiones del artículo 318 ordinal del 1° del COPP y una vez revisado como fue el legajo contentivo de la presente causa seguida al ciudadano NAVARRO FRANKLIN JESUS, Titular de la cedula de identidad Nº 21.006.028, contra quien el Fiscal Primero del Ministerio Público en fecha 30-04-2012, interpuso por ante este Tribunal escrito acusatorio por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
El curso de la presente causa se inició en fecha: 10-06-2011, mediante auto de inicio de investigación plasmado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; mediante el cual se ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Apure, realizar todo cuanto fuera necesario en procura del esclarecimiento de lo planteado. (F: 02).

En fecha: 10-06-11, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure recibe actuaciones procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y estampó auto mediante el cual se fija audiencia de presentación de imputados para el día 11-06-11. (F: 16).

En fecha: 11-06-11, se llevó a cabo la celebración de la audiencia de presentación de imputados y se otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos imputados . (F: 20 al 23).

En fecha: 02-05-2012, se recibe en este Despacho Judicial, escrito de acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público.
En fecha: 07-05-2012, este Tribunal acordó fijar la celebración de la audiencia preliminar para el día 05-06-2012. (F: 67).

En fecha: 04-07-2012, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar, en la cual el Tribunal mediante el dictamen correspondiente acordó: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, reservándose el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 177 Ejusdem.

Conocido el curso de la presente causa en las diferentes fases del proceso, quien aquí se pronuncia, advierte:

PRIMERO: Prudente es advertir, primeramente, que quien aquí se pronuncia, mediante decisión de fecha: 04-07-2012 recaída en la presente causa, consideró:

Que en virtud de los hechos endilgados por la representante del Ministerio Público al ciudadano NAVARRO FRANKLIN JESUS, los cuales calificó como el Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 e del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano, quien expuso que en fecha 10-06-11, los funcionarios S/2 BOSSA CARDENAS EHLICH, S/2 MENDEZ CAMEJO YHONNY JOSE Y VILLANUEVA SANCHEZ JHONDER, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 68 del Comando regional Nro 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en San Fernando Estado Apure, se encontraban realizando labores de patrullaje por el Municipio San Fernando y siendo las seis horas de la mañana cuando se desplazaban por la calle principal del Sector el Trillo y se percataron de dos ciudadanos que iban en la vía y uno de los funcionarios observó que los sujetos llevaba un bolso en el cual se le dibujaba la silueta de un arma de fuego tipo escopeta, constatando efectivamente que llevaban un arma de fuego, procediendo a solicitarles la permisología y la documentación , manifestando estos no poseerla, luego procedieron a la retención preventiva del armamento y a trasladar a los ciudadanos a la sede del Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional. ”

SEGUNDO: Ahora bien en virtud de que el ciudadano NAVARRO ENRRIQUE RAFAEL coimputado en la presente causa, ha admitido los hechos en esta oportunidad y comoquiera que nos encontramos ante la imposibilidad de endilgar el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego a ambos ciudadanos, por cuanto de la exposición del referido ciudadano se desprende que para el momento de la detención era él quien portaba el bolso en cuyo interior se encontraba el arma de fuego incautada, quien aquí se pronuncia estima que lo prudente, ajustado y razonable es decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano NAVARRO FRANKLIN JESUS.

TERCERO: Reza el Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2°:

“…SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…
…omissis…”.

CUARTO: Que de lo expuesto emerge la necesidad legal y procesal de no admitir la acusación fiscal y los medios de prueba ofertados y en consecuencia declarar el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano NAVARRO FRANKLIN JESUS, conforme al artículo Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2°. Así se declara.

DISPOSITIVA:


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa al mencionado acusado conforme a las previsiones del Art. 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de éste. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ.
LA SECRETARIA.
DRA. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo anterior………………………….
LA SECRETARIA.

DRA. TAIBETH CASTELLANO


CAUSA 3C-3798-11 AYMV/TC