República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
PARTES: Orlando Rangel Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V -9.369.322, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de un (01) año de edad, parte demandante. Y la ciudadana Ludys Beatriz Rodríguez Azuaje, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V -19.952.238, actuando en su carácter de madre biológica del mencionado niño, ante identificado, parte demandada.
MOTIVO: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2011-000325.
En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en Fase de Ejecución de Sentencia el asunto de Régimen de Convivencia Familiar, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano Orlando Rangel Diaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.369.322; soltero, de ocupación u oficio chofer, residenciado en la Urbanización Pueblo Nuevo, casa s/n. Guasdualito. Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de un (01) año de edad. Se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadana Ludys Beatriz Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.952.238, domiciliada en Guasdualito Distrito alto Apure, Estado Apure. Presente la Fiscal XIII del Ministerio Público Abg. Lorena Del Valle Rojas Santiago. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante. Orlando Rangel Diaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.369.322; soltero, de ocupación u oficio chofer, residenciado en la Urbanización Pueblo Nuevo, casa s/n. Guasdualito. Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de un (01) año de edad, quien expuso: “Ciudadana juez solicito se dé cumplimento al acuerdo suscrito por ante la Fiscalía del Ministerio publico en fecha, 19 de octubre de 2011. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadana Ludys Beatriz Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.952.238, domiciliada en Guasdualito Distrito alto Apure, Estado Apure, expuso: “Ciudadana Jueza, acepto cumplir bien y fielmente el acuerdo suscrito por ante la Fiscalía a favor de mi hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Es todo. Así mismo, presente la Representación Fiscal, expuso: “Visto el convenimiento celebrado por las partes, por cuanto el mismo cumple con lo establecido en los 385 y 386 de la LOPNNA, solicito la homologación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia Preliminar de Mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
AFM/JDB/ph.-
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