REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
202º y 153º
Guasdualito, 10 de julio de 2012.
SOLICITANTES: Egidio Alexander González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.187.935, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de cuatro (04) años de edad, asistidos por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. La parte demandada, ciudadana Elvia Josefina Barras Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad No. V-15.209.366, en su carácter de madre biológica de la mencionada niña.
MOTIVO: Extincion de Instancia.
SENTENCIA: Interlocutoria Con fuerza Definitiva .
ASUNTO: CP21-V-2012-000037.
En la oportunidad para realizar la Audiencia de Sustanciación, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadano Egidio Alexander González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.187.935, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, asistidos por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. Así mismo se dejo constancia la no comparecencia de la parte demandada, ciudadana Elvia Josefina Barras Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad No. V-15.209.366, en su carácter de madre biológica de la mencionada niña. Presente la Representación Fiscal Abogada Lorena Del Valle Rojas. Declarado abierto el acto, y habiendo verificado la no comparecencia a la presente audiencia de la parte demandante ciudadano Egidio Alexander González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.187.935, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) años de edad. Presente la Defensora Pública I Abogado Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano. Este Tribunal declara Extinguido el presente asunto en los términos y condiciones antes expuestos. Se declara terminada la presente audiencia de sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 477 Eiusdem. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem de mencionada Ley. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
Abg. Juan D. Bolívar.
El Secretario.
Asunto CP21-V-2012-000037.
AFM/JDB/Luzd.-
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