República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTES: Ramón de Jesús Cravo Zapata, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.148.464, soltero, de profesión u oficio moto Taxista, domiciliado en el Sector Mereicito, carrera Nacional vía Elorza, caserío la callejuela, casa de Zinc, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure y la ciudadana Yanett Elisabeth Monsalve Segura, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.462.115, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Mereicito, carrera Nacional vía Elorza, más delante de la hielera, al lado de un kiosco blanco, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, a favor de los niños Jesús Alejandro Cravo Monsalve y Jesús Armando Cravo Monsalve, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2012-000179.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Ramón de Jesús Cravo Zapata y Yanett Elisabeth Monsalve Segura, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de los niños Jesús Alejandro Cravo Monsalve y Jesús Armando Cravo Monsalve, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, así como los recaudos consignados constante de siete (07) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Ramón de Jesús Cravo Zapata y Yanett Elisabeth Monsalve Segura, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de los niños Jesús Alejandro Cravo Monsalve y Jesús Armando Cravo Monsalve, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 09 de Julio de 2012, contentivo del siguiente acuerdo: UNICO: “El ciudadano Ramón de Jesús Cravo Zapata, se compromete en este acto a contribuir y aportar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos Jesús Alejandro Cravo Monsalve y Jesús Armando Cravo Monsalve, entregándoselos directamente a la madre de sus hijos ciudadana Yanett Elisabeth Monsalve Segura, los últimos de cada mes, con respecto a los gastos médicos se compromete a aportar el cincuenta (50%) cuando sus hijos lo requieran, de igual forma lo hará para el mes de Septiembre, aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a útiles y uniformes escolares, en el mes de Diciembre será de la misma forma, comprará una muda de ropa con su respectivo calzado para cada uno de sus hijos el día veinticuatro (24) y la madre lo hará de la misma manera para el día treinta y uno (31) del mismo mes, en ocasión a las festividades decembrinas en relación a los demás gastos que se generen en el transcurso del año se pondrán de acuerdo y será por mitad”. SEGUNDO: La ciudadana Yanett Elisabeth Monsalve Segura, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano Ramón de Jesús Cravo Zapata, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos Ramón de Jesús Cravo Zapata y Yanett Elisabeth Monsalve Segura, según se evidencia en las Actas de Nacimientos Nº 342 y Nº de Seguridad del Certificado 3992499 fechadas, 02 de Diciembre de 2009 y 10 de Junio 2010, expedidas por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos Alcaldía de Municipio José Antonio Páez, Estado Apure y Certificado de Nacimiento “Requisitos indispensable para la formalización de la Partida de Nacimiento” de la Parroquia Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,
ASUNTO CP21-J- 2012-000179.
AFM/DPP/ph.-