República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: Onner Elifelex Farias Díaz, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.012.631, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el barrio Flor de Apure, cerca del ambulatorio, frente a la Iglesia Óbice, casa color crema con puertas marrones, La Victoria, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure y la ciudadana Ludin Priscila Zúñiga Monsalve, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.925.452, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el barrio El Sinai, avenida El Estudiante, casa s/n, cerca de la bodega El Sinai, La Victoria, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, Estado Apure, a favor de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago.
MOTIVO: Aumento de Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CH21-V-2008-000169.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Onner Elifelex Farias Díaz y Ludin Priscila Zúñiga Monsalve, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, así como los recaudos consignados constante de tres (03) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Onner Elifelex Farias Díaz y Ludin Priscila Zúñiga Monsalve, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 11 de Julio de 2012, contentivo del siguiente acuerdo: UNICO: “El ciudadano Onner Elifelex Farias Díaz, se compromete en este acto en aumentar la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00) mensual, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), entregándoselos directamente a la madre de sus hijos ciudadana Ludin Priscila Zúñiga Monsalve, los cinco (05) primeros de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos, escolares y decembrinos quedaran de la misma forma como se acordó en fecha 30-09-2008, debidamente homologado en fecha 08-10-2008, por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sala de Juicio Nº 02, Asunto Nº 1945-2008”. SEGUNDO: La ciudadana Ludin Priscila Zúñiga Monsalve, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano Onner Elifelex Farias Díaz, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos Onner Elifelex Farias Díaz y Ludin Priscila Zúñiga Monsalve, según se evidencia en las Actas de Nacimientos Nº 116 y 635 fechadas, 04 de Mayo de 2005 y 10 de Noviembre 2006, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Urdaneta, Municipio Autónomo Páez, La Victoria, Estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,
ASUNTO CH21-V- 2008-000169.
AFM/JDB/ph.-
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