República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTES: ESCOBAR ORTIZ MARTIN DARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.569.255, soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el sector centro, calle Vásquez, tres casas pasando la licorería al lado de la familia López, parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Especial del Alto Apure, Estado Apure, teléfono: 0416-274.91.40, y la ciudadana RODRIGUEZ VALERO IRIS YELITZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.234.873, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el sector Manga de Coleo, calle 5, casa Nº 39, Guasdualito Municipio Páez, Distrito Especial del Alto Apure, Estado Apure, teléfono: 0416-078.67.01, padre y madre de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de cinco (05) años de edad, asistidos por la Defensora Pública Segunda Abogado Vilma Vielma de Tapia, adscrita al Sistema de Protección al niño, Niña y Adolescente de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-H-2010-000087.

oportunidad para la realización de la Audiencia Especial de Mediación en fase de ejecución de Sentencia, el asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadano MARTIN DARIO ESCOBAR ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.569.255; domiciliada en el Sector Centro . Calle Vásquez, tres casas pasando la licorería al lado de la Familia López. Guasdualito. Distrito Especial Alto Apure. Guasdualito, Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de dos (02) años de edad. Asistido por la Defensora Pública II Vilma Vielma de Tapia. Adscrita al Sistema de Protección al Niño Niña y Adolescente. Se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana IRIS YELITYZA RODRIGUEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.234.873, domiciliado en Guasdualito Distrito alto Apure Estado Apure, madre de la niña antes mencionada. Debidamente asistida por la Fiscal XIII del Ministerio Público abogado LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO. El Tribunal cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el artículo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado solcito el derecho de palabra la parte demandada ciudadano MARTIN DARIO ESCOBAR ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.569.255; domiciliada en el Sector Centro. Calle Vásquez, tres casas pasando la licorería al lado de la Familia López. Guasdualito. Distrito Especial Alto Apure. Guasdualito, Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA); de dos (02) años de edad. Asistido por la Defensora Pública II Vilma Vielma de Tapia, quien expuso: “Ciudadana Jueza ofrezco por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs) mensuales, que serán depositados en la cuenta que apertura al efecto la madre de mi hija, igualmente para las épocas especiales de Septiembre y decembrinas, el obligado se compromete a pagar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600, 00). En cuanto a la deuda pendiente, es decir los dos meses que debo por concepto de obligación atrasadas las iré pagando en tres quincenas de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs) cada una. Es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana IRIS YELITYZA RODRIGUEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.234.873, domiciliado en Guasdualito Distrito alto Apure Estado Apure, madre de la niña antes mencionada. Debidamente asistida por la Fiscal XIII del Ministerio Público abogado LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, quien expuso: “Ciudadana juez, acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija, en los términos y condiciones que anteceden. Así, mismo, visto el convenimiento celebrado por las partes, por cuanto el mismo cumple con lo establecido en los 385 y 386 de la LOPNNA, solicito la homologación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia Especial de Mediación en Fase de Ejecución en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena oficiar a la entidad bancaria Bicentenario a los fines legales consiguientes, debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
AFM/JDB/aa.