REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
202º y 153º

SOLICITANTES: Milagros Yecenia Arana Salas, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.924.788, actuando en beneficio de sus sobrinos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), domiciliada en Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. Asistida por el Abg. Vilma Vielma, Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Contancia de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva .

ASUNTO: CP21-J-2012-000154.

En la oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Constancia de Manutención, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se dejo expresa constancia la comparecencia de la parte solicitante ciudadana MILAGROS YECENIA ARANA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.924.788; domiciliado en el barrio Táchira, casa s/n. Guasdualito Distrito Alto Apure. Estado apure. Actuando en favor de sus sobrinos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de cinco (05) y siete (07) años de edad. Asistidos por la Defensora Pública II abogado VILMA VIELMA DE TAPIA. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante ciudadana MILAGROS YECENIA ARANA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.924.788; domiciliado en el barrio Táchira, casa s/n. Guasdualito Distrito Alto Apure. Estado apure. Actuando en favor de sus sobrinos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) y siete (07) años de edad. Asistidos por la Defensora Pública II abogado VILMA VIELMA DE TAPIA. A realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Jueza no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante ciudadana MILAGROS YECENIA ARANA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.924.788; domiciliado en el barrio Táchira, casa s/n. Guasdualito Distrito Alto Apure. Estado apure. Actuando en favor de sus sobrinos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de cinco (05) y siete (07) años de edad. Asistidos por la Defensora Pública II abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, a los fines de proceder a la incorporación de algún medio de prueba en la presente solicitud. En este estado expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, solicitud de Autorización Judicial (Constancia de Manutención), por cuanto desde el momento de su nacimiento tengo bajo mis cuidados y vigilancia a mis sobrinos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de cinco (05) y siete (07) años de edad, quienes son hijos de mi hermana MONICA DEL CARMEN ARANA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.148.065, de este domicilio. Por cuanto mi hermana ya mencionada actualmente no cuenta con un trabajo fijo, para cubrir los gastos que conlleva a la crianza de mis sobrinos, aunado a ello tampoco cuenta con ningún beneficio que le ayude a la manutención de los mismos; Motivado al vinculo que nos une me he hecho cargo de ellos, tal como se evidencia de la constancia emanada del Consejo Comunal Barrio Táchira, todo ello con la finalidad de brindarles un mejor estilo de vida que lo forme como hombres de bien dentro de la sociedad . Por todo lo expuesto ciudadana Juez, solicito se me conceda Constancia de Manutención a favor de mis sobrinos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) y siete (07) años de edad, ya desde el año el año 2010 estoy empleada en el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, tal como se evidencia de la constancia de Trabajo expedida por el órgano empleador, que corre inserta al folio 8. Por lo que pido se escuche la opinión de la madre ciudadana MONICA DEL CARMEN ARANA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.148.065, de este domicilio, a los fines de manifestar su consentimiento. Así mismo estando dentro de la oportunidad legal promuevo las siguientes pruebas: 1.-) El merito favorable de los autos de la siguiente manera: Solicitud de Autorización de Constancia de Manutención que riela a los folios 1 y 2. 2.) – Copias simples de las Cedulas de identidad del solicitante, de la madre de los niños y de la solicitante, que rielan a los folios del 5 y 6. 3.-) Acta de Nacimiento emanado del Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, perteneciente al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), anotada bajo el Nº 533 del año 2006, que riela a los folios 3 y vuelto. 4.-) Acta de Nacimiento emanado del Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, perteneciente al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), anotada bajo el Nº 127 del año 2005, que riela a los folios 4 y vuelto, con la cual pretendo probar la filiación entre la madre y la aquí solicitante. 5.-) Constancia de Inscripción Escolar perteneciente a los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) y siete (07) años de edad, emanado del Centro Educacional Inicial Herminia Perez, el primero y el segundo expedido por la Directora del Centro de Educación Bolivariana Doctor Julio de Armas, que rielan a los folio 8. 4.-) Constancia de Trabajo de la solicitante de fecha 03 de noviembre de 2011, que riela al folio 8, con la pretendo demostrar la capacidad económica para cubrir las necesidades de los mencionados. 5.-) Constancia de Estudio de la madre de los niños ciudadana MONICA DEL CARMEN ARANA SALAS, expedida por el Ministerio de Educación Superior. Colegio universitario de los Teques Cecilio Acosta. Programa Nacional de Enfermería Integral Comunitaria. Misión Sucre. Sede Apure, con la que pretendo probar que la madre estudia y no desempeña ningún tipo de trabajo. Por último pido que las anteriores pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho. Es todo”. En este estado el Tribunal no habiendo prueba alguna que promover, procede a oírle el consentimiento de la madre de los niños ciudadana MONICA DEL CARMEN ARANA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.148.065, de este domicilio. Asistidos por la Defensora Pública I abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, quien expuso: “Doy mi consentimiento, para que mis hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) y siete (07) años de edad, reciban todos los beneficios que le proporciona el ente donde labora mi hermana, ya que actualmente no tengo trabajo fijo, y me encuentro estudiando, y así fue demostrado con la Constancia de estudios que corre inserta en autos. Es todo”. En este estado, oído el consentimiento legítimamente manifestado de la madre, la ciudadana Jueza por sesenta minutos a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente. Transcurrido el tiempo reglamentario, este Tribunal Primero De Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a darle valorar los siguientes medios probatorios. Promovidos por la parte solicitante, los declara admitidos y procede a valorarlos de la siguiente manera. 1.) 2.) – Copias simples de las Cedulas de identidad del solicitante, de la madre de los niños y de la solicitante, que rielan a los folios del 5 y 6, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un efecto sucedáneo del nacimiento. 2.-) Del Acta de Nacimiento emanado del Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, perteneciente al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), anotada bajo el Nº 533 del año 2006, que riela a los folios 3 y vuelto y del Acta de Nacimiento emanado del Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, perteneciente al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), anotada bajo el Nº 127 del año 2005, que riela a los folios 4 y vuelto, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de termina el vinculo filial entre la solicitante y los beneficiarios. 3.-) Constancia de Inscripción Escolar perteneciente a los niños(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) y siete (07) años de edad, emanado del Centro Educacional Inicial Herminia Pérez, el primero y el segundo expedido por la Directora del Centro de Educación Bolivariana Doctor Julio de Armas, que rielan a los folio 8, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto determina la situación educacional de los niños antes mencionados. 4.-) De la Constancia de Trabajo de la solicitante de fecha 03 de noviembre de 2011, que riela al folio 8, con la pretendo demostrar la capacidad económica para cubrir las necesidades de los mencionados, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto determina la dependencia laboral. 5.-) De la Constancia de Estudio de la madre de los niños ciudadana MONICA DEL CARMEN ARANA SALAS, expedida por el Ministerio de Educación Superior. Colegio universitario de los Teques Cecilio Acosta. Programa Nacional de Enfermería Integral Comunitaria. Misión Sucre. Sede Apure, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto determina la dependencia laboral de la solicitante. Así mismo igualmente del consentimiento legítimamente manifestado pro la madre ciudadana MONICA DEL CARMEN ARANA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.148.065, de este domicilio. Asistidos por la Defensora Pública I abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, este tribunal le da pleno valor probatorio por cuanto la misma ostenta la Patria Potestad, conforme a lo dispuesto en el articulo 347 Eiusdem, y la Custodia sobre los niños antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el articulo 359 Eiusdem. En consecuencia se DECLARA PROCENTE la Autorización judicial solicitada por la ciudadana MONICA DEL CARMEN ARANA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.148.065, de este domicilio. Asistidos por la Defensora Pública I abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, para que los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) y siete (07) años de edad, gocen de los beneficios y prerrogativas que ofrece el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 30 eiusdem.

Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 Eiusdem, paragrafo Segundo literal “l”, DECLARA PROCEDENTE, la presente solicitud de Autorización Judicial de Constancia de Manutención, incoada por la ciudadana Milagros Yecenia Arana Salas, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.924.788, actuando en beneficio de sus sobrinos José Andrés y Diego Andrés Arana Salas, domiciliada en Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. Asistida por el Abg. Vilma Vielma, Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se DECLARA PROCENTE la Autorización judicial solicitada por la ciudadana MONICA DEL CARMEN ARANA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.148.065, de este domicilio. Asistidos por la Defensora Pública I abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, para que los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) y siete (07) años de edad, gocen de los beneficios y prerrogativas que ofrece el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 30 eiusdem Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.




En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar









Asunto CP21-J-2012-000154.
AFM/María e.