REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
202º y 153º
SOLICITANTES: Yamile Cermeño de Díaz, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 10.013.862, domiciliado en el fundo Evenezer, sector Mata de Brecharia, KM. 42, Carretera Nacional El Nula – La Victoria, parroquia Urdaneta Municipio Páez Estado Apure, Asistido por la abogada Aura Milagros Ramírez, inscrito en el inpre-abogabo bajo el Nro 59.756.
MOTIVO: Unicos y Universal Heredero.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva .
ASUNTO: CP21-J-2012-000156.
En la oportunidad legal para la realización de la oportunidad para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud ( Justificativo de testigo para Únicos y Universales Herederos ), establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por la ciudadana Yamile Cermeño De Diaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.013.862, domiciliada en el Fundo Evenezer. Sector Mata de Brecharia, km 42. Carretera Nacional El Nula-la Victoria. Parroquia Urdaneta Municipio Páez del estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Asistido por la Abogado en ejercicio Aura Milagros Ramírez, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 59.756. Declarado abierto el acto, con todas las formalidades de ley, en la oportunidad para la realización de la misma, y habiendo constatado la no comparecencia de la parte solicitante ciudadana Yamile Cermeño De Diaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.013.862, domiciliada en el Fundo Evenezer. Sector Mata de Brecharia, km 42. Carretera Nacional El Nula-la Victoria. Parroquia Urdaneta Municipio Páez del estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Asistido por la Abogado en ejercicio AURA MILAGROS RAMIREZ, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 59.756. Este Tribunal declara Extinguido el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 514 Eiusdem. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones expuestos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan D. Bolívar.
ASUNTO CP21-J-2012-000156
AFM/JDB/maríae
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