República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: William Horacio Matute Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.761.913, soltero, de profesión u oficio electricista, domiciliado en la Avenida Reinaldo Gallegos, Distrito Alto Apure, Estado Apure, Tlf: 04263381796 y 04265434027 y la ciudadana Nancy Roció Burgos Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.186.871, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en VIA EL Aeropuerto al lado de un taller de carros, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, a favor de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de un (01) año de edad, asistidos por la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Custodia.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2012-000169.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Custodia, presentado por los ciudadanos William Horacio Matute Ojeda y Nancy Roció Burgos Duran, actuando en su caracter de padre y madre de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). de tres (03) años de edad, asistidos por la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, donde solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos William Horacio Matute Ojeda y Nancy Roció Burgos Duran, actuando en su caracter de padre y madre de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA).plenamente identificada, asistidos por la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, celebrado en fecha 22 de junio de 2.012, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Público, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana Nancy Rocio Burgos Duran, manifestó: En vista de que los últimos meses se la ha pasado enferma el día martes 19 de junio de 2012, acudí a consulta médica en el CDI en el teatro de operaciones de esta localidad, donde le diagnosticaron Hernia Umbilical, por lo que me someterán a una intervención quirúrgica, en los próximos días y en vista que no tengo una persona de mi confianza que pueda cuidar a mi hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), hemos convenido de amistoso y mutuo acuerdo en relación a la custodia de su hija, es por lo que en este acto de manera voluntaria, libre de apremio y de coacción alguna le cede la Custodia Provisional de su hija antes mencionada, al padre ciudadano William Horacio Matute Ojeda, para que sea él quien se haga cargo de la niña mientras yo esté convaleciente, así mismo, el padre se la entregará una vez yo este en condiciones para cuidarla y atenderla y la niña quedara nuevamente bajo la custodia de la madre. SEGUNDO: En el mismo acto el ciudadano William Horacio Matute Ojeda, manifestó, Aceptar la Custodia otorgada por la madre de su hijo ciudadana Nancy Rocio Burgos Duran, en los terminos antes expuestos, y se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hija antes mencionada, como siempre lo he hecho”, y solicitan la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos William Horacio Matute Ojeda y Nancy Roció Burgos Duran, según se evidencia en el Registro de Nacimiento que consignan con el escrito, signado con el N° 132, en fecha 27-05-2011, expedidas por el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Apure, Guasdualito, y a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre la beneficiaria y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 358Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil doce 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
AFM/jdb.
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