República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES:Usiel Arcangel Perez Ceballo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.845.662, de ocupación u oficio obrero independiente, domiciliado en el sector Manga del Rio, calle principal, a 3 casas después de la loquera, casa s/n, color blanco con puerta de madera, casa del sr, Elifa, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure; y la ciudadana Yesica Brisney Torres Ortiz, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.945,153, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en sector Corocito, calle Nº 5, color rosado, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo (a) No Nacido, de Tres (03) meses de gestacion, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure. Ciudadana Abogada Luisa Del Valle Chamorro Perez.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO:CP21-J-2012-000170.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion presentado por los ciudadanos Usiel Arcangel Perez Ceballo y Yesica Brisney Torres Ortiz, actuando en nombre y representacion de su hijo (a) No Nacido, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure. Ciudadana Abogada Luisa Del Valle Chamorro Perez.
Así como los recaudos consignados constante de Siete (07) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos establecidos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Usiel Arcangel Perez Ceballo y Yesica Brisney Torres Ortiz, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo No Nacido, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure. Ciudadana Abogada Luisa Del Valle Chamorro Perez. Celebrado por ante el Despacho fiscal, en fecha 27 de junio de 2.012, quienes exponen: PRIMERO El ciudadano Usiel Arcangel Perez Ceballo, “ manifiesta de manera voluntaria reconoce al por nacer como su hijo (a), y se compromete en este acto en contribuir y aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo(a) No Nacido, a partir de la presente fecha, los cuales entregarà a la madre de su hijo(a), ciudadana Yesica Brisney Torres Ortiz, los días Siete (07) de cada mes. Así mismo se compromete aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos cuando nazca su hijo(a), en el mes de diciembre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en ocasión a las festividades decembrinas, y una vez nazca el niño(a) se compromete a realizar la inscripción ante el registro Civil.” SEGUNDO: La ciudadana Yesica Brisney Torres Ortiz, manifiesta estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, solicitan la Homologación del mismo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. La cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de julio del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 am. Horas de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
AFM/JDB/bys.-
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