República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial.
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTES: Reinaldo José Camejo Bastidas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.997.035, de ocupación u oficio chofer, domiciliado en la segunda avenida de Los corrales, casa Nº 11, color anaranjado con puertas color negro, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, y la ciudadana Deysy Alexandra Sánchez Parada, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.261.787, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en la segunda avenida Los corrales, casa Nº 5, color morado con ventanas de color blanco, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure; actuando en nombre y representación de su hija(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de Cinco (05) años de edad, asistidos por la Fiscal Privisorio Decimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure. Ciudadana Abogada Lorena Del Valle Rojas Santiago.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2011-000020.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion presentado por los ciudadanos Reinaldo José Camejo Bastidas y Deysy Alexandra Sánchez Parada, actuando en nombre y representacion de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) asistidos por la Fiscal Privisorio Decimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure. Ciudadana Abogada Lorena Del Valle Rojas Santiago.
Así como los recaudos consignados constante de Tres (03) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos establecidos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Reinaldo José Camejo Bastidas y Deysy Alexandra Sánchez Parada, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) asistidos por la Fiscal Privisorio Decimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure. Ciudadana Abogada Lorena Del Valle Rojas Santiago, celebrado por ante el Despacho fiscal, en fecha Veintiuno (21) de junio de 2.012, quienes exponen: PRIMERO El ciudadano Reinaldo José Camejo Bastidas, se compromete en aumentar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual, , por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), depositándoselos en la cuenta de ahorro personal de la madre de su hija ciudadana Deysy Alexandra Sánchez Parada, en la entidad Bancaria Bicentenario, los Cinco (05) primeros dias de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos se compromete aportar el Cincuenta por ciento (50%) cuando su hija lo requiera, así mismo, en el mes de agosto el Cincuenta por Ciento 50% de lo requerido para cubrir los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, el Cincuenta por ciento 50% de los gastos de transporte escolar y en diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), en ocasión a las festividades decembrinas, se compromete también a comprar el juguete de Navidad, de igual manera a cubrir el Cincuenta por Ciento 50% de los demás gastos que se generen durante todo el año. ” SEGUNDO: La ciudadana Deysy Alexandra Sánchez Parada, manifiesta estar de acuerdo y conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija. Solicitan la Homologación del mismo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) es hija de los ciudadanos Reinaldo José Camejo Bastidas y Deysy Alexandra Sánchez Parada, según se evidencia en acta de nacimiento Nº 167, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.



PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de julio del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

El Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:00m. Horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario



AFM/JDB/bys.-