REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
202º y 153º
SOLICITANTES: YONNY JESUS VIDAL MONCADA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.193.573, domiciliado en la calle Bolívar casa s/n, Hotel El Padrino, en Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, asistido de la Defensora Pública II Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abogada VILMA VIELMA DE TAPIA.
MOTIVO: Autorización Judicial para Vender .
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva .
ASUNTO: CP21-J-2012-000174.
Visto el escrito presentado por YONNY JESUS VIDAL MONCADA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.193.573, domiciliado en la calle Bolívar casa s/n, Hotel El Padrino, en Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de catorce (14) y ocho (08) años de edad, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, en la cual expuso: “En fecha 28 de mayo de 2010, fallecio Ad- Intestato mi esposa ciudadana FANNY CONSUELO SÁNCHEZ DE VIDAL, titular de la cédula de identidad N° V- 15.210.360, tal como puede evidenciarse en acta de Defunsión N° 150 de fecha 25 de febrero de 2011, emanada de la primera Autoridad Civil de Parroquia Corazon de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, que anexo en copia fotostática simple meracda letra “C”, dejando acervo hereditario según certificado de solvencia de sucesiones N° 871 de fecha 06 de julio de 2011, emanado de la Jefatura de Divisiones de Recaudación, Gerenciab Regional de Tributos Internos Region Los Andes; que agrego a la presente en copia fotostatica simple constante de cuatro (04) folios útiles marcado con la letra “D”, consistente en el 50% de una casa que formaba de techo de nuestro hogar conyugal con las siguientes características: una superficie aproximada de sesenta y seis metros cuadrados con noventa y un centimetro cuadrados (66.91 mtrs2) y un area de construcción de noventa y cuatro metros cuadrados con ochenta centimetros cuadrados (94, 80mtrs2) con las siguientes dependencias y comodidades: PRIMER NIVEL: sótano con dos (02) baños, sala comedor, cocina, area de servicios, techo de machimbre con teja, piso de cerámica y escalera que conduce al primer nivel, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con calle privada, mide cuatro metros con ciencuenta centimetros (4,50mtrs), SUR: con calle Isabelita, mide cutro metros con cincuenta centímetros (4,50 mtrs), ESTE: con parte de la casa N° 06 signa con el número 5-A, propiedad de Hermes Antonio González, mide catorce metros con ochenta y siete centímetros (14,87 mtrs), la cual fue adquirida por la causante según documento autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en feccha 20 de septiembre de 2007, bajo el N° 48, Tomo 40 folios 228 al 235, protocolo primero Tercer Trimestre del año 2007, que anexo en copia fotostática simple marcado letra “E”. con el carácter de representante legal de mis hijos: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) y en cumplimiento a lo establecido en el articulo 267 y 269 del Código Civil, me dirijo a usted, para solicitar se sirva conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, en nombre y representación de mis hijos plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y para recibir en representación de los mismo, la suma de dinero producto de la venta de la casa, la cual les corresponde por ser herederos legítimos de su progenitora la de cuius FANNY CONSUELO SÁNCHEZ DE VIDAL, según consta en declaración de Únicos y Universal Herederos marcada signada con el número CP21-S-2011-000017, emanada de este Tribunal, que anexo a la presente en copia fotostática simple marcada letra “F”. El precio de la venta es por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.00).”
En fecha 03 de Julio del año 2012, se admitido el presente escrito y se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar, fijándose para el día martes 17 de Julio del presente año, así mismo se acordó Notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público .
En la oportunidad para la realización de Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Autorización judicial para Vender Inmueble, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por el ciudadano YONNY JESUS VIDAL MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-14.193.573, domiciliado en el Hotel El padrino. Parroquia Guasdualito. Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolanos, de catorce (14) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Asistida por la ABG. VILMA VIELMA DE TAPIA, en su carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Presente igualmente la Representación Fiscal abogado LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO. En este estado declarado abierto el acto, el Tribunal insta a la parte solicitante ciudadano YONNY JESUS VIDAL MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-14.193.573, domiciliado en el Hotel El padrino. Parroquia Guasdualito. Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de catorce (14) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Asistida por la ABG. VILMA VIELMA DE TAPIA, en su carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. Presente igualmente la Represnetacion Fiscal abogado LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, la ciudadana jueza insta para realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia, el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, así como la Representación Fiscal, ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante, ciudadana, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud, expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Autorización judicial para vender el inmueble ubicado en la Vereda 3 parte alta. Parroquia Palmira. Municipio Guácimos del estado Táchira, perteneciente a la comunidad conyugal de los ciudadanos JHONNY JESUS VIDAL MONCADA y la de-cujus FANNY CONSUELO SANCHEZ DE VIDAL, madre de la adolescente y niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolanos, de catorce (14) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Dicha propiedad se ostenta según documento protocolizado por ante el Registro Público con funciones notariales de los Municipios Cárdenas, Guácimos y Andrés Bello del Estado Táchira; anotado bajo el Nº 48. Tomo 40, el cual corre inserto de los folios 12 al 18, de fecha 20 de Septiembre de 2007. Así mismo con la realización de la presente venta se pretende comprar otro inmueble en mejores condiciones ya es a aquí en Guasdualito o en la Ciudad de San Cristóbal. Estado Táchira. Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo: -Acta de nacimiento Nº 943, libro 2 año 1998, perteneciente a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Guasdualito. - Acta de Nacimiento Nº 2834, libro 8 año 2003, perteneciente al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) expedido por la Registradora Civil de la Parroquia Guasdualito, con la que pretendemos probar la existencia de los niños dentro de la comunidad de gananciales, así como la cualidad de herederos y comuneros en la propiedad del bien antes identificado.- Acta de Defunción, Nº 150. Expedida por la Parroquia Corazón de Jesús. Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha 28 de mayo de 2010. – Declaración de impuesto y Sucesiones (SENIAT), que corre inserto a los folios 6 al 11 del presente asunto. Con la que se pretende probar los bienes que conforman la comunidad de Gananciales y consecuente acervo hereditario. – Promuevo igualmente Copia Simple de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, Expedida por el Tribunal Primero de Primera instancia de mediación y Sustanciación, de la circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, con la pretendemos probar quienes son los herederos ab-intestato de la de-cujus antes mencionada. Fotocopia de la cedula de identidad de la adolescente(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA y el ciudadano YONNY JESUS VIDAL MONCADA, con al que pretendo probar al filiación existente entre ambos. Por último pido que las anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declaradas con lugar en la definitiva, y así mismo, sean devueltos originales con sus resultas. Es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abogado LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, quien expuso “Vista las pruebas ofrecidas por la parte solicitante, y por cuanto son pertinentes útiles y necesarias pido al tribunal se ordene su admisión, y sean declaradas con lugar en la definitiva.” Habiendo concluido el debate probatorio, la Ciudadana juez, se retira de la audiencia por sesenta (60) minutos a los fines de emitir su pronunciamiento. Transcurrido el lapso antes mencionado, esta juzgadora procede a dictaminar el fallo de la manera siguiente: DISPOSITIVO: Este Tribunal procede a admitir las pruebas promovidas por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por las parte solicitante, procede quien juzga a valorarlas de la siguiente manera: -Del Acta de nacimiento Nº 943, libro 2 año 1998, perteneciente a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Guasdualito. – Y del Acta de Nacimiento Nº 2834, libro 8 año 2003, perteneciente al niño(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), expedido por la Registradora Civil de la Parroquia Guasdualito, el tribunal le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto demuestra el vinculo paterno filial . –Del Acta de Defunción, Nº 150. Expedida por la Parroquia Corazón de Jesús. Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha 28 de mayo de 2010, el tribunal le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 Eiusdem, por cuanto determina el momento de apertura de la sucesión. – De la Declaración de impuesto y Sucesiones (SENIAT), que corre inserto a los folios 6 al 11 del presente asunto, el tribunal le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 Eiusdem, por cuanto determina los bienes que conforman la comunidad de Gananciales y consecuente acervo hereditario. – De la Copia Simple de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, Expedida por el Tribunal Primero de Primera instancia de mediación y Sustanciación, de la circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, esta juzgadora le da pleno valor de presunción desvirtuable, conforme a lo dispuesto en el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina quienes son los herederos ab-intestato de la de-cujus antes mencionada. -De la Fotocopia de la cedula de identidad de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) y el ciudadano YONNY JESUS VIDAL MONCADA, esta juzgadora le pleno valor de presunción desvirtuadle, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 Eisudem, ya que prueba la filiación existente entre ambos. En consecuencia probado los hechos narrados en la presente audiencia y habiendo escuchado la opinión favorable de la Representación Fiscal, DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización Judicial para Vender el inmueble perteneciente a la comunidad conyugal de los ciudadanos YONNY JESUS VIDAL MONCADA y la de-cujus FANNY CONSUELO SANCHEZ DE VIDAL, madre de la adolescente y niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolanos, de catorce (14) y ocho (08) años de edad, respectivamente, en consecuencia queda plenamente autorizada el ciudadano YONNY JESUS VIDAL MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-14.193.573, domiciliado en el Hotel El padrino. Parroquia Guasdualito. Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolanos, de catorce (14) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Asistida por la ABG. VILMA VIELMA DE TAPIA, para vender la cuota parte que le corresponde a sus hijos antes mencionado, por ser sucesores ab-intestato de la de-cuius FANNY CONSUELO SANCHEZ DE VIDAL, sobre el inmueble antes mencionado. Líbrese lo conducente”
De la revisión de la presente solicitud se desprende que se han cumplido todos los trámites sobre la material, en consecuencia este Juzgado conforme a la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “A”, y de lo dispuesto en los artículos 8,30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, solicitada por el ciudadano YONNY JESUS VIDAL MONCADA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.193.573; domiciliad en la calle Bolívar casa s/n, Hotel El Padrino. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure. Asistido por la Defensora Publica II Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abogado Vilma Vielma, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.920, para que en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolanos, de catorce (14) y ocho (08) años de edad, respectivamente, venda inmueble ubicado en la Vereda 3 parte alta. Parroquia Palmira. Municipio Guácimos del estado Táchira. Dicha propiedad se ostenta según documento protocolizado por ante el Registro Público con funciones notariales de los Municipios Cárdenas, Guácimos y Andrés Bello del Estado Táchira; anotado bajo el Nº 48. Tomo 40. Por consiguiente, una vez realizada la venta deberá el solicitante, consignar ante este Tribunal documento de propiedad a nombre de sus hijos en la cual conste la nueva adquisición. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan D. Bolivar.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
ASUNTO CP21-J-2012-000174
AFM/JDB/maríae
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