República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTES: PIÑERO NAVARRO RAUL URIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.210.870, soltero, de profesión u oficio moto taxista, domiciliado en el Barrio los Laureles, en la panadería de la Sra. Hortencia, Guasdualito Municipio Páez, Distrito Especial del Alto Apure, Estado Apure, teléfono: 0426-871.81.56, y la ciudadana ANA TEMILDA GOMEZ BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.012.067, soltera, de profesión u oficio moto taxista, domiciliada en el barrio Limoncito, calle principal, frente a la bodega don Freddy, casa s/n, a cuatro casas antes del puente, donde está el reductor de velocidad, Guasdualito Municipio Páez, Distrito Especial del Alto Apure, Estado Apure, teléfono: 0426-829-23-99 padre y madre de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de diez (10) y ocho (08) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, ABG. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2012-000192.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutención, presentado por los ciudadanos PIÑERO NAVARRO RAUL URIEL y ANA TEMILDA GOMEZ BERNAL, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de diez (10) y ocho (08) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, ABG. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, así como los recaudos consignados constante de tres (03) folios útiles y cinco (05) anexos, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asi mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos PIÑERO NAVARRO RAUL URIEL y ANA TEMILDA GOMEZ BERNAL, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de diez (10) y ocho (08) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, ABG. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 18 de Julio de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano PIÑERO NAVARRO RAUL URIEL, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) mensuales, en cuotas de Cien Bolívares (Bs.100) semanales, por concepto de Obligación de Manutención, entregándosela directamente a la madre de sus hijos la ciudadana ANA TEMILDA GOMEZ BERNAL, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportara el 50% cuando sus hijos lo requieran, en el mes de Septiembre se compromete aportar el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, aportando de igual manera la madre de los hijos, en lo concerniente a las festividades decembrinas, aportará el 50%, en lo conexo a los demás gastos que puedan surgir en el transcurso del año se pondrán de acuerdo y serán de por mitad. SEGUNDO: La ciudadana ANA TEMILDA GOMEZ BERNAL, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano RAUL URIEL PIÑERO NAVARRO, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados, son hijos de los ciudadanos RAUL URIEL PIÑERO NAVARRO y ANA TEMILDA GOMEZ BERNAL, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
AFM/JDB/aa.