REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
202º y 153º

SOLICITANTES: JOSE IGNACIO DUARTE BANDERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° V- 9.392.811, domiciliado en el Sector Coca- Cola, carretera Nacional vía Elorza, pasando los Alcaravanes, Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, y la ciudadana ALICIA ELIZABETH BORJAS OLIVARES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° V- 8.186.768, domiciliada en el sector Cavanerio, prolongación Carrera Arismendi, Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, en su carácter de padres de las adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA).

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva .

ASUNTO: CP21-V-2012-000050.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Revisión de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana ALICIA ELIZABETH ROJAS BORJAS OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 8.186.768. Actuando en nombre y representación de sus hijas adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16) y Trece (13) años de edad. Asistida por la Representación Fiscal Abogado LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE IGNACIO DUARTE BANDERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-9.392.811, en su carácter de padre de las mencionadas adolescentes. Asistido por la defensora Publica II VILMA VIELMA DE TAPIA. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadano JOSE IGNACIO DUARTE BANDERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-9.392.811, en su carácter de padre de las mencionadas adolescentes. Asistido por la defensora Publica II VILMA VIELMA DE TAPIA, quien expuso: “Ciudadana Jueza, en los actúales momentos me desempeño como Analista de Personal I de MALARIOLOGIA en esta población de Guasdualito, por lo que devengo un salario mensual de DOS MIL CIENTO CINCUENTA MENSUAL (2.150,00 Bs), sin embargo estoy consciente del pago en la obligación de manutención en favor de mis hijas. Por lo que ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (500,00 Bs), como aumento en la misma, igualmente para las épocas especiales de septiembre y diciembre ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES (100,00 Bs) que deberán ser descontados del bono vacacional y de los aguinaldos que me correspondan. Del salario mensual solo quiero que me descuenten los 500,00 Bs por obligación de manutención. A los fines de no ocasionar atraso en cumplimiento de la misma, solicito se me descuente directamente de la nomina a la cual pertenezco, las cantidades ante s mencionadas, por lo que pido se oficie al órgano empleador respectivo a los fines legales consiguientes. Igualmente ofrezco tres (03) cesta tickets mensuales para cubrir las necesidades personales de mis hijas, los cuales serán entregados personalmente a ellas. A los fines de ponerme al día, hago entrega formal en este acto de seis (06) cesta tickets a razón de cuarenta y cinco bolívares (45,00 Bs) cada uno, por lo que no debo ningún concepto. Es todo”. Es todo”. Así mismo presente al parte demandante ciudadana ALICIA ELIZABETH ROJAS BORJAS OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 8.186.768. Actuando en nombre y representación de sus hijas adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16) y trece (13) años de edad. Asistida por la Representación Fiscal Abogado LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, expuso: “Estoy de acuerdo en el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijas, en los términos y condiciones antes expuestos, y declaro aceptado a mi entera y cabal y satisfacción los cesta tickets, por lo que no existe deuda alguna. Igualmente la Representación Fiscal solicita: “Visto el convenimiento celebrado por las partes en virtud del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la LOPNNA solcito a este Tribunal la Homologación del presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Ofíciese al órgano empleador a los fines de hacer efectivo el descuento de nomina solicitado por la parte demandada. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Daniel Bolívar
El Secretario

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario

AFM/JDB/