REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
202º y 153º

SOLICITANTES: EMILIA COLMENARES DE OVIEDO, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.236.943, domiciliado en la carretera vía pueblo viejo, sector El Curitero, casa s/n, al lado del puente en Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hija adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 26.852.333, de trece (13) años de edad, asistidas de la Defensora Pública II Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abogada VILMA VIELMA DE TAPIA.

MOTIVO: Autorización Judicial para Vender .

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-J-2012-000178.

Visto el escrito presentado por la ciudadana EMILIA COLMENARES DE OVIEDO, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.236.943, domiciliado en la carretera vía pueblo viejo, sector El Curitero, casa s/n, al lado del puente en Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) asistidos por la Defensora Pública II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, en la cual expuso: Con el carácter de representante legal de mi hija, (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) y en cumplimiento a lo establcido en el artículo 267 y 269 del Codigo Civil, me dirijo a usted, para solicitar se sirva conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, en nombre y representación de mi prenombrada hija, de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 364 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Con el carácter de representante legal de mi hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 364 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y para recibir en representación de mi hija, la suma de dienro que por ley de pertenece de la venta de la casa del acervo hereditario que dejara su legitimo padre al fallecer el el de cujus WILMER OMAR OVIEDO BARRIOS, tal como se desprende del acta de defunción signada bajo el N° 460, la cual anexo al presente escrito; la casa para la venta posee las siguientes características: tiene una superficie de aproximadamente de 200 mtrs2, y se enhcuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con la parcela N° 47, con 20 metros de longitud, SUR: con la parcela N° 45, y OESTE: con el fundo samaria con 10 metros de longitud; la casaquinta se compone de: sala comedor, cocina una, habitación principal con baño, dos habitaciones, un baño adicinal, lavandero y porche techado; la misma se encuentra ubicada en el vecindario El Limoncito, Municipio Guasdualito del Estado Apure, forma parte de la Urbanización Doña Dominga Ortiz de Páez, y esta distinguida con el N° 46, el documento del parcelamiento se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro, del Distrito Páez del Estado Apure, el 09 de marzo de 1984, bajo el N° 103, protocolo I, primer trimestre. La venta de la misma será por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000.00) y por cuanto la presente gestión tiene por objeto no solo la utilidad de nuestras necesidades mas apremiantes”.

En fecha 12 de Julio del año 2012, se admitido el presente escrito, de conformidad con dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Portecciond el Niño, Niñoa yd el Adoelscente y se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria, para el día lunes 23 de Julio del presente año. Ordenándose la Notificación del Fiscal XIII del Ministerio Público, tal como lo dispone el artículo 515 Eisudem.
En fecha 18 de julio de 2012, el suscrito secretario deja expresa constancia de la Notificación efectiva a la Representación Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público .
En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Autorización judicial para Vender Inmueble, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por el ciudadana EMILIA COLMENARES DE OVEIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-9.236.943, domiciliada en carretera Vía pueblo Viejo, Sector El Curitero, casa s/n, al lado del puente. Actuando en nombre y representación de sus hijos la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolana, de trece (13) años de edad. Asistida por la ABG. VILMA VIELMA DE TAPIA, en su carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Presente igualmente la Representación Fiscal abogado LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO. En este estado declarado abierto el acto, el Tribunal insta a la parte solicitante ciudadana EMILIA COLMENARES DE OVEIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-9.236.943, domiciliada en carretera Vía pueblo Viejo, Sector El Curitero , casa s/n. , al lado del puente . Actuando en nombre y representación de sus hijos la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de trece (13) años de edad. Asistida por la ABG. VILMA VIELMA DE TAPIA, en su carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. Presente igualmente la Represnetacion Fiscal abogado LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, la ciudadana jueza insta para realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia, el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, así como la Representación Fiscal, ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante, ciudadana EMILIA COLMENARES DE OVEIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-9.236.943, domiciliada en carretera Vía pueblo Viejo,. Sector El Curitero , casa s/n. , al lado del puente . Actuando en nombre y representación de sus hijos la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolana, de trece (13) años de edad. Asistida por la ABG. VILMA VIELMA DE TAPIA, en su carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud, expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Autorización judicial para vender el inmueble ubicado en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, distinguida con el Nº46. Guadualito. Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Páez del Estado Apure, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400,00 Bs), perteneciente a la comunidad conyugal de los ciudadanos de-cuius WILMER OMAR OVIEDO BARRIOS Y EMILIA COLMERARES DE OVIEDO, madre del mayor de edad LUIS JOSE OVIEDO COLMENARES la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de trece (13) años de edad. Así mismo con la realización de la presente venta se pretende mejorar las condiciones físicas y estructurales de la residencia actual la cual se encuentra ubicada en la carretera vía Pueblo Viejo. Sector El Curitero, casa s/n de esta población estado apure. Así mismo se pretende liquidar formalmente la cuota parte correspondiente a los hijos del de cuius OVIEDO SALCEDO MILDRED LOREN AY OVIEDO SALCEDO YELITZA RIGUEY, venezolano, mayores de e dad, titulares de las cedulas de identidad, Nº V-17. 375.139 y V-17.485.900 respectivamente, de esta forma liberal y liquidar al comunidad hereditaria. Y el saldo restante será para mejoramiento de la vivienda anteriormente mencionada. Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo: -Acta de nacimiento Nº 621, libro 2 año 1999, perteneciente a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Guasdualito, con la que se pretende probar la existencia de los niños dentro de la comunidad de gananciales, así como la cualidad de herederos y comuneros en la propiedad del bien antes identificado, al cual corre al folio 5 y vuelto. – Del certificado de solvencia de Sucesiones (SENIAT), que corre inserto a los folios 6 al 11 del presente asunto. Con la que se pretende probar los bienes que conforman la comunidad de Gananciales y consecuente acervo hereditario. - Promuevo igualmente Copia Simple de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, expedida por el Tribunal Primero de Primera instancia de mediación y Sustanciación, de la circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, con la pretendemos probar quienes son los herederos ab-intestato de la de-cujus antes mencionada. -Acta de Defunción, Nº 460. Expedida por el Registro civil de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, folio 17 al 20, del mes de julio de 2010. – Acta de Matrimonio Nº 521. Expedida por la Alcaldía del Municipio san Cristóbal. Registro Civil La concordia. San Cristóbal Estado Táchira, con la que pretendemos probar el vinculo civil contraído entre el de-cuis y la aquí solicitante. Por último pido que las anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declaradas con lugar en la definitiva, y así mismo, sean devueltos originales con sus resultas. Es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abogado LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, quien expuso: “Vista las pruebas ofrecidas por la parte solicitante, y por cuanto son pertinentes útiles y necesarias pido al tribunal se ordene su admisión, y sean declaradas con lugar en la definitiva. Asi mismo solicito al tribunal una vez declarada con lugar la presente solicitud y realizada la venta respectiva, la parte solicitante deberá consignar ante el Tribunal documento que acredite la propiedad de la inversión realizada. ” Habiendo concluido el debate probatorio, la Ciudadana juez, se retira de la audiencia por sesenta (60) minutos a los fines de emitir su pronunciamiento. Transcurrido el lapso antes mencionado, esta juzgadora procede a dictaminar el fallo de la manera siguiente: Este Tribunal procede a admitir las pruebas promovidas por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por las parte solicitante, procede quien juzga a valorarlas de la siguiente manera: - Del Acta de nacimiento Nº 621, libro 2 año 1999, perteneciente a la adolescente EMILIA JOSE OVIEDO COLMENARES, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Guasdualito, con la que se pretende probar la existencia de los niños dentro de la comunidad de gananciales, así como la cualidad de herederos y comuneros en la propiedad del bien antes identificado, al cual corre al folio 5 y vuelto, el tribunal le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto demuestra el vinculo paterno filial . -Del certificado de solvencia de Sucesiones (SENIAT), que corre inserto a los folios 6 al 11 del presente asunto. Con la que se pretende probar los bienes que conforman la comunidad de Gananciales y consecuente acervo hereditario, el tribunal le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 Eiusdem, por cuanto determina los bienes que conforman la comunidad de Gananciales y consecuente acervo hereditario. – Promuevo igualmente Copia Simple de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, expedida por el Tribunal Primero de Primera instancia de mediación y Sustanciación, de la circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, con la pretendemos probar quienes son los herederos ab-intestato del de-cuius antes mencionado, esta juzgadora le da pleno valor de presunción desvirtuable, conforme a lo dispuesto en el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina quienes son los herederos ab-intestato de la de-cuius antes mencionada. – Del Acta de Matrimonio Nº 521. Expedida por la Alcaldía del Municipio san Cristóbal. Registro Civil La concordia. San Cristóbal Estado Táchira, con la que pretendemos probar el vinculo civil contraído entre el de-cuis y la aquí solicitante, esta juzgadora le pleno valor de presunción desvirtuable, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 Eisudem, ya que prueba el vínculo civil y la consecuente vocación hereditaria. En consecuencia probado los hechos narrados en la presente audiencia y habiendo escuchado la opinión favorable de la Representación Fiscal, DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización Judicial para Vender el inmueble perteneciente a la comunidad de gananciales de los ciudadanos el de-cuius WILMER OMAR OVIEDO BARRIOS Y EMILIA COLMERARES DE OVIEDO, madre del mayor de edad LUIS JOSE OVIEDO COLMENARES la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de trece (13) años de edad, en consecuencia queda plenamente autorizada la ciudadana EMILIA COLMENARES DE OVEIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-9.236.943, domiciliada en carretera Vía pueblo Viejo,. Sector El Curitero , casa s/n. , al lado del puente . Actuando en nombre y representación de sus hijos la adolescente EMILIA JOSE OVIEDO COLMENARES, venezolana, de trece (13) años de edad. Asistida por la ABG. VILMA VIELMA DE TAPIA, en su carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para vender la cuota parte que le corresponde a sus hijos antes mencionados, por ser sucesores ad-intestato del de cuius WILMER OMAR OVIEDO BARRIOS, sobre el inmueble antes mencionado. Debiendo consignar la factura de compra de la inversión realizada. Líbrese lo conducente.”
En la oportunidad legal correspondiente el Tribunal dejo constancia de la no comparecencia a este recinto judicial de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de trece (13) años de edad. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 80 eisudem.
De la revisión de la presente solicitud se desprende que se han cumplido todos los trámites establecidos en la sobre la material, en consecuencia este Juzgado conforme a la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “A”, y de lo dispuesto en los artículos 8,30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA Vender, el inmueble perteneciente a la comunidad de gananciales de los ciudadanos el de-cuius WILMER OMAR OVIEDO BARRIOS Y EMILIA COLMERARES DE OVIEDO, madre del mayor de edad LUIS JOSE OVIEDO COLMENARES la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de trece (13) años de edad, ubicado en la Urbanización Doña Dominga Ortiz de Páez, distinguida con el N° 46, protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro, del Distrito Páez del Estado Apure, de fecha 09 de marzo de 1984, bajo el N° 103, protocolo I, primer trimestre. Debiendo consignar la factura de compra de la inversión realizada. Líbrese lo conducente. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan D. Bolivar.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
ASUNTO CP21-J-2012-000178
AFM/JDB/maríae