República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTES: Vargas Saavedra Edin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-119.049.819, domiciliado en el Barrio san Francisco, manzana 2, casa Nº 48, La Victoria, Municipio Páez, Estado Apure, y la ciudadana Karelis del Carmen Rozos Villalobos, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.550.127, domiciliada en la Victoria, calle principal, casa s/n, La Victoria, Municipio José Antonio Páez del estado Apure, con el carácter de padre y madre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, de ocho (08) años de edad, asistidos por la Abg. Vilma Vielma de Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2012-000193.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Aumento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Vargas Saavedra Edin y Karelis del Carmen Rozos Villalobos, actuando en nombre y representacion del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificados, asistidos por la Abg. Vilma Vielma de Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los recaudos consignados constante de cinco (5) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Vargas Saavedra Edin y Karelis del Carmen Rozos Villalobos, actuando en nombre y representacion del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificados, asistidos por la Abg. Vilma Vielma de Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrado por ante la Defensoría Pública, en fecha 18 de julio de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Vargas Saavedra Edin, se compromete en este acto aportar para su hijo, la Obligación de Manutención por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), mensual, y en septiembre para el bono escolar se compromete en ayudar a comprar los útiles, uniformes, zapatos entre otros, y para el mes de diciembre se compromete en aportar Mil Quinientos (Bs. 1.500,00), en cuanto a los gastos médicos se compromete en aportar el 50%, solicito en este acto se oficie al Organismo Empleador Alcaldía Distrital del Alto Apure, donde presta sus servicios como Coordinador, sede Guasdualito, Estado Apure, a los fines de que me haga el descuento directo de nomina a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00), quincenal, y en diciembre el descuento directo de los aguinaldos, cuando el Ejecutivo los deposite, razón por la cual pido al Tribunal ordene a la madre de mi hijo, aperturar cuenta de ahorros y oficiar al organismo mencionado. SEGUNDO: La ciudadana Karelis del Carmen Rozos Villalobos, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano Vargas Saavedra Edin, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) es hijo de los ciudadanos Vargas Saavedra Edin y Karelis del Carmen Rozos Villalobos, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 69, fechada 29/09/2009, expedida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Urdaneta, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese al Banco Bicentenario de esta localidad, para que apertura la cuenta de ahorros a nombre de los beneficiarios. Así mismo Ofíciese al Órgano Empleador. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil doce (2.011). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolivar


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario,
AFM/DPP/Luzd.-