REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
202º y 153º



SOLICITANTES: Oscar Manuel Cárdenas Centella y Dayra Mayly Bermúdez Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° v- 12.579.877 y v-10.014121; domicilios en el Amparo, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en este acto con el carácter de padres de los niños y adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidos por el abogado en Ejercicio Luz Esperanza Manosalva González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.684.

MOTIVO: Extincion de Instancia.

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter defintivo.

ASUNTO: CP21-J-2012-000145.

En la oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Divorcio 185 “A” del Código Civil Venezolano, establecida en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitado por los ciudadanos Oscar Manuel Cárdenas Centella y Dayra Mayly Bermúdez Díaz, venezolanos, titulares de la cédula de Identidad N° v- 12.579.877 y v-10.014121; actuando en este acto con el carácter de padres de los niños y adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) asistidos por el abogado en Ejercicio Luz Esperanza Manosalva González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.684. En este estado habiendo verificado la comparecencia del ciudadano Oscar Manuel Cárdenas Centella, asistido por el abogado Roberto Sanabria Manosalva, inscrito en el Inpre-abogado Nº 71.420, así mismo habiéndose constatado la no comparecencia de la ciudadana Dayra Mayly Bermúdez Díaz, este tribunal habiendo diferido la presente audiencia de jurisdicción voluntaria en fecha 26 de julio de 2012, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 514 Ejusdem.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 27 días del mes de Julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.


ABG. JUAN D. BOLÍVAR.
El Secretario.




Asunto CP21-J-2012-000175.
AFM/JDB/Luzd.-