REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
202º y 153º

SOLICITANTES: Yasmaira Esther Rojas Galván, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 22.687.075, domiciliada en el sector Matadero II, parroquia el Amparo, Municipio Páez Estado Apure, Asistida por la Defensora Pública II Abogado Vilma Vielma de Tapia.

MOTIVO: Unicos y Universal Heredero.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva .

ASUNTO: CP21-J-2012-000176.

En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Justificativo de Testigos para Únicos y Universales Herederos, tal como lo prevé el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por la ciudadana YASMAIRA ESTHER ROJAS GALVAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.687.075; domiciliada en el Sector Matadero. II El Amparo Estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Asistida por la Defensora Pública II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA. En consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la comparecencia de la ciudadana YASMAIRA ESTHER ROJAS GALVAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.687.075; domiciliada en el Sector Matadero. II El Amparo Estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA. Asistida por la Defensora Pública II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA. La Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, se presentó ante el despacho el ciudadano DOMINGO JESUS BELEÑO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.382.064, de 42 años de edad, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni. El Amparo. Municipio Autónomo Páez del estado Apure, de profesión albañil. Quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigada, y juramentado conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley de Juramento. Procedió la Defensora Publica Abogada VILMA VIELMA DE TAPIA, a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si conozco suficiente de vista, trato y comunicación a la señora YASMAIRA ESTHER ROJAS GALVAN. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que la mencionada era concubina del difunto ARGENIS ALEXANDER LEVA. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si, puedo dar fe que el prenombrado de-cuius era padre de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO: Si, puedo dar fe, que sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), y su concubina YASMAIRA ESTHER ROJAS GALVAN, son sus únicos y universales herederos, del prenombrado causante y que no hay otro heredero legitimo. Es todo”. En este mismo estado la Abogado Defensora, presento a la siguiente Testigo, la ciudadana MILALLYS DEL CARMEN ROJAS GALVAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.382.065, de 41 años de edad, domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni. El Amparo. Municipio Autónomo Páez del Estado apure, de profesión ama de casa. Quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigada, y juramentado conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley de Juramento. Procedió la Defensora Pública Abogada VILMA VILMA DE TAPIA, a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si conozco suficiente de vista, trato y comunicación a la señora YASMAIRA ESTHER ROJAS GALVAN. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que la mencionada era concubina del difunto ARGENIS ALEXANDER LEVA. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si, puedo dar fe que el prenombrado de-cuius era padre de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO: Si, puedo dar fe, que sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), y su concubina YASMAIRA ESTHER ROJAS GALVAN, son sus únicos y universales herederos, del prenombrado causante y que no hay otro heredero legitimo.

Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el artículo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: DECLARA procedente el Justificativo para Únicos y Universales Herederos, solicitada por la ciudadana YASMAIRA ESTHER ROJAS GALVAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.687.075; domiciliada en el Sector Matadero II El Amparo Estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Asistida por la Defensora Publica II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517 Eiusdem y 936 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales con las resultas a la parte interesada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,

Abg. Juan D. Bolívar.





ASUNTO CP21-J-2012-000176
AFM/JDB/Arelys