REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
202º y 153º
PARTES: MARILIN DEL VALLE ZAPATA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.488.617, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistida por la Defensora Publica II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, y la parte demandada, ciudadano FRAN ALEXANDER ROJAS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad No. V-13.569.750, en su carácter de padre biológico de la mencionada adolescente.
MOTIVO: Resolucion de Audiencia de Sustanciacion.
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definfitivo.
ASUNTO: CH21-V-2008-000065.
En la oportunidad para realizar la Audiencia de Sustanciación en el asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana Marilin Del Valle Zapata Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.488.617, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistida por la Defensora Publica II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, Así mismo se dejo constancia la no comparecencia de la parte demandada, ciudadano Fran Alexander Rojas Bravo, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad No. V-13.569.750, en su carácter de padre biológico de la mencionada adolescente. Presente la Representación Fiscal Abogada Luisa Del Valle Chamorro Pérez. Declarado abierto el acto, la ciudadana Jueza, procede a realizar la advertencia a las partes, que la audiencia se desarrollara en forma pública y oral, e insto la ciudadana Juez a la parte demandante ya identificada a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Obligación de Manutención, concediéndole el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana Marilin Del Valle Zapata Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.488.617, actuando en nombre y representación de su hija(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistida por la Defensora Publica II Abogada Vilma Vielma De Tapia, expuso: “No tengo objeción en cuanto presupuestos procesales, o defecto de forma de la demanda. Es todo”. Así mismo presente la Representación Fiscal, la ciudadana Jueza la insta a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción, quien expuso: “No tengo objeción en cuanto presupuestos procesales, o defecto de forma de la demanda. Es todo”. No habiendo realizado las partes objeción alguna en el presente asunto, se ordena la continuación de la misma, a los fines de proceder a la materialización de los medios probatorios, concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana Marilin Del Valle Zapata Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.488.617, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistido por la Defensora Publica II Abogado Vilma Vielma De Tapia, expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda de Revisión de obligación de manutención, consignada por ante este Tribunal de fecha 02 de Mayo de 2012, a los fines que el ciudadano Fran Alexander Rojas Bravo, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad No. V-13.569.750, en su carácter de padre biológico de la mencionada niña, cumpla con el deber alimentario en favor de la mencionada niña. Así mismo estando dentro de la oportunidad legal para promover las pruebas, presento las siguientes a los fines de la respectiva materialización por este Tribunal: 1.-) Reproduzco el merito favorable de los autos contentivo en el presente expediente, que corre inserto del folio 1 al 81 del presente asunto. 2.-) Acta de nacimiento Nº 1632 de fecha 21 de Julio de 2005, expedida por la Prefectura del Municipio autónomo Páez del Estado Apure, la cual corre inserta al folio 64, con la que pretendo probar la filiación existente entre la beneficiaria y su padre. 3.-) Fotocopia de la cedula de identidad de la demandante y de la adolescentes. 4.-) Promuevo acta de mediación de fecha 07 de junio de 2012, mediante la cual se evidencia la incomparecencia del demandado, presumiéndose como ciertos los hechos alegados e n esta demanda, tal como lo prevé el artículo 472 Eiusdem primer aparte. 5.-) Pido al Tribunal se mantenga la medida Provisional decretada por este Tribunal en fecha 11 de Junio de 2012, la cual corre inserta en el cuaderno separado CH22-X-2012-000026. 6.-) Pido igualmente al tribunal se oficie al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía Municipal, Licenciado Eimar Levin Suarez, a los fines de que sirva remitir a este despacho los montos que devenga mensualmente y el cargo que ocupa el ciudadano FRANK ALEXANDER ROJAS BRAVO. Todo ello a los fines que el Tribunal de Juicio fije un monto definitivo por concepto de Obligación de Manutención, y este probada la capacidad económica de conformidad con lo dispuesto en el articulo 369 Eiusdem. Solicito que las anteriores pruebas sean admitidas y sustanciadas en su justo valor probatorio por el Tribunal de juicio. Es todo”. En este estado habiendo promovido pruebas la parte demandante ciudadana Marilin Del Valle Zapata Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.488.617, actuando en nombre y representación de su hija(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), Asistido por la Defensora Publica II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de manifestar su opinión en la presente audiencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 Eiusdem, este estado expuso: “Ciudadana jueza, vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadano Frank Alexander Rojas Bravo, no obstante se encuentra presente en este acto la parte demandante ciudadana Marilin Del Valle Zapata Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.488.617, actuando en nombre y representación de su hija(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidas por la Defensora Publica II Abogado Vilma Vielma De Tapia, esta Representación Fiscal, vista las pruebas ofrecidas por la misma, y evidenciándose que tienen relación jurídica con el presente asunto, esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna en el presente procedimiento, por lo que pido al Tribunal se dé por concluido la fase de mediación y se apertura la fase de Juicio. Es todo”. La ciudadana Jueza declara terminada la presente audiencia conforme a los términos antes expuestos y procede a dictaminar su fallo en los términos siguientes: “Vista las pruebas promovidas por la ciudadana Marilin Del Valle Zapata Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.488.617, actuando en nombre y representación de su hija(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistida por la Defensora Pública II Abogada Vilma Vielma De Tapia, esta juzgadora, declara la materialización de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los 476 Eiusdem, por cuanto fueron promovidas dentro de la oportunidad legal, por no ser contrarias a derecho, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas, por considerarlos pertinentes y en consecuencia producir certeza para la demostración de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. En consecuencia a los fines de ordenar la preparación los medios de prueba se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía Municipal, Licenciado Eimar Levin Suarez, a los fines legales consiguientes. De todo ello no teniendo otro punto que discutir o medio de prueba alguno que materializar y oído el pedimento de la Representación Fiscal, se declara termina la presente audiencia de sustanciación en los términos y condiciones expresados. Declarando igualmente la terminación de la Fase de Sustanciación en el presente asunto de Revisión de obligación de manutención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 Eiusdem último aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación ordenando la prosecución del presente procedimiento. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem de mencionada Ley. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de juliol del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Juan Daniel Bolivar
Secretario.
Asunto CH21-V-2006-000065.-
AFM/Luzd-.
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