REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
202º y 153º
Guasdualito, 03 de julio de 2012.
SOLICITANTES: Obdulia De Jesus Carrero Pernia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.123.258; domiciliada en el barrio 23 de Septiembre, Barrio La Aurora I, Guasdualito. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-24.199.510 y V- 24.199.508; de 17 y 16 años de edad, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio Thedys Elena Bustos, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 159.016.
MOTIVO: Extincion de Instancia.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva .
ASUNTO: CP21-J-2012-000141.
En la oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, tal como lo prevé el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por la ciudadana Obdulia De Jesus Carrero Pernia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.123.258; domiciliada en el Barrio 23 de Septiembre, Barrio La Aurora I, Guasdualito. Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-24.199.510 y V- 24.199.508; de 17 y 16 años de edad, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Thedys Elena Bustos, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 159.016, Domiciliado procesalmente en la calle Sucre Centro comercial Alto Apure. Local 22 frente a la plaza Bolívar, Guasdualito- Estado Apure. En consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la no comparecencia de la ciudadana Obdulia De Jesús Carrero Pernia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.123.258; domiciliada en el Barrio 23 de Septiembre, Barrio La Aurora I, Guasdualito, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-24.199.510 y V- 24.199.508; de 17 y 16 años de edad, respectivamente. En este estado el Tribunal habiendo verificado la incomparecencia de la parte solicitante declara EXTINGUIDO la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 eiusdem. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
El Secretario,
Abg. Juan D. Bolivar.
Asunto CP21-J-2012-000141.
AFM/Luzd.-
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