REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
202º y 153º
Guasdualito, 03 de julio de 2012.
SOLICITANTES: Suarez Rojas Jairo y Sandra Yolimar Suarez de Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.823.939 y V- 10.172.972; de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de padres de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), Asistido por el abogado en ejercicio FREDDY ENRIQUE ORDUZ, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 140.792.
MOTIVO: Extincion de Instancia.
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CP21-J-2012-000145.
En la oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Divorcio 185 “A” del Código Civil Venezolano, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se dejo expresa constancia la no comparecencia de las partes solicitantes ciudadanos Suarez Rojas Jairo Y Sandra Yolimar Suarez De Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.823.939 y V- 10.172.972; actuando en este acto con el carácter de padres de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistido por el abogado en ejercicio Freddy Enrique Orduz, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 140.792. En este estado habiendo verificado la incomparecencia de las partes ciudadanos Suarez Rojas Jairo y Sandra Yolimar Suarez de Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.823.939 y V- 10.172.972; actuando en este acto con el carácter de padres de los niños(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA, asistidos por el abogado en ejercicio Freddy Enrique Orduz, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 140.792 a la presente audiencia, en consecuencia se declara EXTINGUIDA la presente solicitud de divorcio 185 “A” del Código Civil. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 Eiusdem. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
El Secretario,
Abg. Juan D. Bolívar.
Asunto CP21-J-2012-000145.
AFM/JDB/Luzd.-
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