Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTES: Juan Alirio Vergara Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.685.532, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio La primavera, calle principal, casa s/n, de color rojo con beige, Guasdualito, Municipio Páez, del Apure, Estado Apure, y la ciudadana Elisabet Garzon Bautista, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº E 1.115.721.292, soltera, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en el Barrio Corozal, por la calle donde queda la entrada a la tasca del Hotel Acapulco, casa s/n, de color amarillo con rejas color azul, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, a favor de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, asistidos por la Fiscal Provisorio Decima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2012-000203.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Custodia, presentado por los ciudadanos Juan Alirio Vergara Duran y Elisabet Garzon Bautista, actuando en su caracter de padre y madre de a favor de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) asistidos por la Fiscal Provisorio Decima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, donde solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Juan Alirio Vergara Duran y Elisabet Garzon Bautista, actuando en su caracter de padre y madre deb los niñas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificada, asistidos por la Fiscal Provisorio Decima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, celebrado en fecha 26 de julio de 2.012, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Público, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Juan Alirio Vergara Duran, manifiesta: “ Efectivamente las niñas las tengo yo desde desde hace dos años ya que la madre me las habia entregado voluntariamente por cuanto no tenía una establidad que brindarles, pero es el caso, que actualmente quiere que yo le devuelva las niñas para tenerlas y cuidarlas ya que cuenta con estabilidad que ofrecerles a las niñas, es por ello, que en este acto de manera voluntaria, libre de apremio y de coacción alguna, le cedo la Custodia de mis hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) a la madre ciudadana Elisabet Garzon Bautista”. SEGUNDO: En el mismo acto la ciudadana Elisabet Garzon Bautista, manifestó, “Acepto la Custodia otorgada por el padre de mis hijas ciudadano Juan Alirio Vergara Duran, en los terminos antes expuestos, y se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de sus hijas antes mencionadas, como siempre lo he hecho”, y solicitan la Homologación del presente acuerdo.

Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que las supras mencionadas niñas, son hijas de los ciudadanos Juan Alirio Vergara Duran y Elisabet Garzon Bautista, según se evidencia en el Certificado de Nacimiento que consignan con el escrito, y Acta de Nacimiento signado con el N° 847 y 1198, e fechas 05-05-2003 y 23-05-2006, expedidas por el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Apure, Guasdualito, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 358Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil once 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

El Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario



AFM/JDB/mariae.