República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
PARTES: Wilder Leovardo León Laya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.291.478. Asistido por la Defensora Publica II Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez, parte demandante. Y la ciudadana Hodalys Yesenia Arias Castillo, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad No. V-15.041.574, en su carácter de madre biológica de los niños(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de ocho (08) y un (01) año de edad. Asistida por la Representación Fiscal Abogado Lorena Del Valle Rojas, parte demandada.
MOTIVO: Homologacion de Oposición de Medidas.-
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CH22-X-2012-000027.
En la oportunidad para realizar la Audiencia de Oposición de Medida en el asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 466-D- de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano Wilder Leovardo León Laya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.291.478, asistido por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutierrez. Igualmente se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadana Hodalys Yesenia Arias Castillo, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad No. V-15.041.574, en su carácter de madre biológica de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de ocho (08) y un (01) año de edad, asistidas por la Representación Fiscal Abogada Lorena del Valle Rojas. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 466-D Eisudem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes que la misma se realizara en forma pública, explicándole alas partes la finalidad de la misma. En este estado, habiéndose constatado la comparecencia de la parte demandante opositora ciudadano Wilder Leovardo León Laya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.291.478, asistido por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutierrez, expuso: “Ciudadana Jueza, presento en este acto los originales de depósitos para su vista y devolución, por cuanto reposan en el expediente a los folios 2 del Cuaderno de Incidencias realizados ante el Banco Venezuela en fechas 22 de marzo 2012 y 16 de Mayo 2012, por un monto de Setecientos Bolívares (700,00 Bs) el primero y el segundo de Mil Cincuenta (1050,00 Bs) correspondiente al pago total de la deuda atrasada de Obligación de Manutención en favor de mis hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de ocho (08) y un (01) año de edad. Y con respecto a los gastos médicos por un monto de (186,00 Bs) me comprometo, a depositárselos en la cuenta de la madre del 15 al 20 del mes en curso, por lo que nada quedo deber al respecto y solicito se mantenga la medida de Embargo Ejecutivo en relación a la Obligación de Manutención mensual que me viene descontando la Alcaldía municipal de los 15 y 30 de cada mes. Igualmente manifiesto que el retraso al pago de dicha deuda se debió a que me encontraba en un Fundo y se me dificultaba trasladarme hasta Guasdualito, pero a partir del día de hoy me comprometo a cumplir cabalmente es todo”. Así mismo, presente la ciudadana Hodalys Yesenia Arias Castillo, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad No. V-15.041.574, en su carácter de madre biológica de los niños(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNAde ocho (08) y un (01) año de edad. Asistida por la Representación Fiscal Abogado LORENA ROJAS, expuso: “Acepto los términos y condiciones expuestos por el padre de mis hijos, por lo que se solicita s e oficie nuevamente al órgano empleador a los fines de que se dé cumplimiento al oficio 171-2012, emanada de este Tribunal, con respecto solo a lo que se refiere a la obligación de manutención, por lo que pido se homologue el presente acuerdo en los términos y condiciones antes expuestos. Es todo”. Por cuanto las partes han llegado acuerdo en la persnete audiencia de oposición de medida, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se declara termina la presente audiencia en los términos y condiciones antes expresados. Líbrese lo conducente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
AFM/JDB/Luzd.-
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