REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
202º y 153º


SOLICITANTES: NORELVIS BELEÑO ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.690.248; domiciliada en el barrio Samaria, casa s/n, Guasdualito Municipio Páez, Distrito Especial del Alto Apure del Estado Apure, actuando a favor de sus sobrinos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de nueve (09) y de cinco (05) años de edad, asistidos por la Defensora Pública II Abogado Vilma Vielma de Tapia.

MOTIVO: Autorizacion Judicial

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-S-2012-000018.

Visto el escrito presentado por la ciudadana NORELVIS BELEÑO ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.690.248; domiciliada en el barrio Samaria, casa s/n, Guasdualito Municipio Páez, Distrito Especial del Alto Apure del Estado Apure, actuando a favor de sus sobrinos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de nueve (09) y de cinco (05) años de edad, asistidos por la Defensora Pública II Abogado Vilma Vielma de Tapia, en la c ual e xpuso: “CiudadanaJuez, soy la tía paterna de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de 09 y 05 años de edad, respectivamente, pero es el caso ciudadana Juez, que un día jugo, el destino una mala pasada, ymi hermano BELEÑO ANGEL ORLANDO, cegó la vida de la ciudadana. PATIÑO PUELLO YORLADYS, y fue condenado por es estado Venezolano, a cumplir la pena de 28 años de presidio, por el delito de Homicidio Intencional, hoy se encuentra cumpliendo condena en la carcél de Santana, estado Táchira; ahora, bien, los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de 09 y 05 años de edad, respectivamente, desean poderver a su padre, y encontrandose este en el mencionado penal, solicito con la venia de estilo, SE ME CONCEDA AUTORIZACIÓN, para llevar a los niños antesmencionados al centro penitenciario donde se encuentra su padre, para que puedan reunirse; considerando, quien aquí solicita, que es mas, que un deber, que padres e hijos se encuentren y puedan vivir sin tanto dolor en el calma y muy por el contrario, que sea el amor quien los una y no un rencorpara toda la vida.”
En fecha 18 de Junio del año 2012, se admitido el presente escrito y se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar, el día miércoles 27 de Junio del presente año, así mismo se acordó y escuchar la opinión del niño.
En fecha 27 de Junio del año 2012, siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Autorización Judicial, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se dejo expresa constancia la comparecencia de la parte solicitante ciudadana NORELVIS BELEÑO ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.690.248; domiciliada en el Barrio Samaria, casa s/n. Guasdualito Distrito Alto Apure. Estado apure. Actuando en favor de sus sobrinos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de nueve (09) y cinco (05) años de edad. Asistidos por la Defensora Pública II abogado VILMA VIELMA DE TAPIA. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante ciudadana NORELVIS BELEÑO ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.690.248; domiciliada en el Barrio Samaria, casa s/n. Guasdualito Distrito Alto Apure. Estado apure. Actuando en favor de sus sobrinos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de nueve (09) y cinco (05) años de edad. Asistidos por la Defensora Pública II abogado VILMA VIELMA DE TAPIA. A realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Jueza no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante ciudadana NORELVIS BELEÑO ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.690.248; domiciliada en el Barrio Samaria, casa s/n. Guasdualito Distrito Alto Apure. Estado apure. Actuando en favor de sus sobrinos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de nueve (09) y cinco (05) años de edad. Asistidos por la Defensora Pública II abogado VILMA VIELMA DE TAPIA., a los fines de proceder a la incorporación de algún medio de prueba en la presente solicitud. En este estado expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, solicitud de Autorización Judicial para que los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de nueve (09) y cinco (05) años de edad. Puedan ver a su padre el ciudadano BELEÑO ANGEL ORLANDO, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía C.C. 85.439.044, quien fue condenado a cumplir la pena de 28 años de presidio por el delito de homicidio intencional, en el Centro Penitenciario Santa Ana. Estado Táchira. Ya que es un derecho que los mencionados niños puedan reencontrarse con su padre. Tal como lo prevé el artículo 3 de los Lineamientos Generales para regir las Visitas de los Niños, Niñas y Adolescentes en los Centros de Privación de Libertad. Por lo que solicito de este Tribunal sea autorizada para llevar los niños antes mencionados al Centro Penitenciario para ver a su padre, el día sábado 07 de Julio de 2012 que es el día Familiar en dicho Centro. Igualmente solicito se escuche la opinión de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) a los fines de evidenciar la necesidad por parte de ellos en ver a su padre. Así mismo estando dentro de la oportunidad legal promuevo las siguientes pruebas: 1.-) El merito favorable de los autos de la siguiente manera: Solicitud de Autorización Judicial para que los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) tengan contacto directo con su padre el ciudadano BELEÑO ANGEL ORLANDO, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía C.C. 85.439.044, que riela a los folios 1 y 2. 2.) – Copia Simple del Acta de defunción de la madre ciudadana PATINO PUELLO YORLADIS, expedida por la Registradora Civil Municipal de Páez, anotada bajo el Nro 063, del libro 01 del año 2011, que riela a los folios 3 y 4, con la que pretendo probar la muerte de la madre los niños antes mencionados. 3.-) Acta de Nacimiento emanado del Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, perteneciente al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), inscrita bajo el Nº 1860, libro 5 del año 2008, que riela a los folios 5 y vuelto. 4.-) Acta de Nacimiento emanado del Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, perteneciente al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), anotada bajo el Nº 3.07, Libro 7 del año 2004, que riela a los folios 6 y vuelto, con la cual pretendo probar la filiación entre el padre que se encuentra recluido, los niños y la aquí solicitante (tía). 5.-) Promuevo y consigno igualmente, copia simple del computo de ejecución de la pena, emanado del Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad en la causa Nº 1E561-12., de la circunscripción Judicial de Guasdualito. Estado Apure. 6.-) Copia simples de la Cedulas de identidad de la solicitante, con la que se pretende probar la filiación entre los niños y su tía la solicitante, que rielan a los folios del 7. Por último pido que las anteriores pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declaradas con lugar en la definitiva. Es todo”. En este estado el Tribunal no habiendo prueba alguna que promover, procede a escuchar a los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) por actuación se parada. Por lo que se difiere el pronunciamiento una vez sean escuchados los mencionados niños. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos”.

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, el tribunal dejo expresa constancia la comparecencia de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) al Tribunal de Protección a los fines de ser escuchados. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 80 de la Eiusdem.

En consecuencia estando dentro de la oportunidad contemplada en el articulo 514 Esiudem, para que esta Juzgadora pronuncie el dispositivo, procede quien juzga a realizarlo de la siguiente manera: Tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que expresa: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y adolescentes…”. Así como del contenido del artículo 27 eiusdem, el cual establece el derecho de todo niño, niña y adolescente a mantener contacto directo con sus padres, así mismo del carácter vinculante de los Lineamientos Generales para regir las Visitas de los Niños, Niñas y Adolescentes en los Centros de Privación de Libertad, a todos los integrantes del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé en el artículo 3, el derecho que tiene todo niño, niña o adolescente, mientras no sea contrario a su interés superior, mantener relaciones personales y contacto con sus padre, que se encuentren privados de libertad, probando la filiación existente entre los niños, niñas y adolescentes y el padre representante o responsable recluido. Así mismo consta en autos computo de ejecución de la pena impuesta al ciudadano BELEÑO ANGEL ORLANDO, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía C.C. 85.439.044, por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial. Probados los extremos legales antes mencionados este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL, solicitada por la ciudadana NORELVIS BELEÑO ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.690.248, de este domiciliado, con el carácter de tía paterna y representante de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). En consecuencia queda plenamente autorizada la prenombrada para trasladar desde esta población de Guasdualito-Estado Apure, a los niños antes mencionados al Centro Penitenciario de Occidente para ver a su padre el ciudadano BELEÑO ANGEL ORLANDO, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía C.C. 85.439.044, el día sábado 07 de Julio de 2012 que es el día Familiar en el Centro Penitenciario de Occidente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.


ABOG. JUAN DANIEL BOLÍVAR
Secretario


Asunto: CP21-J-2012-000018.
AFM/JDB.-