República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 153º


PARTES: Jose Luis Belisario Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.637.503, actuando en su carácter de padre biológico de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente, asistidos por la Representación Fiscal Abogado Lorena del Valle Rojas, parte demandante. Y la ciudadana Felicita Pava Calvo, colombiana, mayor de edad, titular la cédula de identidad No.C.C 68.297.358, en su carácter de madre biológica de los mencionados niños. Asistida por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, parte demandada.

MOTIVO: Homologacion de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2012-000046.-

En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano Jose Luis Belisario Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.637.503. Actuando en su carácter de padre biológico de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente, asistido por la Representación Fiscal Abogado Lorena Del Valle Rojas. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadana Felicita Pava Calvo, colombiana, mayor de edad, titular la cédula de identidad No. C.C 68.297.358, en su carácter de madre biológica de los mencionados niños, asistida por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de Mediación es obligatoria. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano Jose Luis Belisario Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.637.503, actuando en su carácter de padre biológico de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente, asistidos por la Representación Fiscal Abogado Lorena del Valle Rojas, en este estado expuso: “ofrezco por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolivares (350,00 Bs) Mensuales, que serán depositados en la cuenta que apertura al efecto la madre de mis hijos. En cuanto a la bonificación especial Decembrina ofrezco comprarle una muda de ropa y calzado para el día 24 de Diciembre de cada año. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadana Felicita Pava Calvo, colombiana, mayor de edad, titular la cédula de identidad No. C.C 68.297.358, en su carácter de madre biológica de los mencionados niños, asistida por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano, expuso: “Ciudadana Jueza, acepto el presente acuerdo, en los términos y condiciones antes expuestos. Así mismo, presente la Representación Fiscal, expuso: “Visto el convenimiento celebrado por las partes, por cuanto el mismo cumple con lo establecido en los 385 y 386 de la LOPNNA, solicito la homologación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia Preliminar de Mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se declara termina la presente audiencia en los términos y condiciones antes expresados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario





AFM/JDB/Luzd.-