República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: Jean Carlos Orozco Villamrin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.580.990, domiciliado en la urbanización Vara de María primer estacionamiento, casa Nº 2, Municipio Páez, distrito alto Apure del estado Apure, y la ciudadana Samira Johana Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-15.924.926, domiciliada en Urbanización La Rosalera, calle Nº 8-B070, Barinas Estado Barinas, telf.; 0424-5012551, padre y madre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de dos (02) años de edad, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Arlay Caleb Ravan Rodríguez, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 154.134.
MOTIVO: Separacion de Cuerpos
SENTENCIA: Definitiva.
ASUNTO: CP21-J-2012-000155
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 14 de junio del 2.012, presentado por los ciudadanos Jeans Carlos Orozco Villamarin y Samira Johana Mendoza, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Arlay Caleb Ravan Rodríguez, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro154.134, plenamente identificados, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento establecido en el articulo 189 y 190 del código Civil venezolano.
Acompañaron al escrito de solicitud los siguientes recaudos: 1) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges, correspondiente al folio Tres (03) y Cuatro (04). 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Folios Cinco (05) y seis (06). 3) Copia fotostática de la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), signada con el Nº 490, fechada 30-06-2010, hijo habido en el matrimonio. Folio Siete (07). 4) Certificado de registro de Vehículo a nombre del ciudadano Jeans Carlos Orozco Villamarin, folio Ocho, 5) Certificado de Registro de un Vehículo, correspondiente al folio Nueve (09). 6) Planilla Única bancaria Nº 26800000317, folio Diez (10). Documento de Escritura declarativa de Construcción, entre los ciudadanos José Del Carmen Torres Uribe y Jean Carlos Orozco Villamarin, folio Once (11), Certificado de solvencia Municipal, folio Doce (12) y Trece (13). Planilla Única Bancaria Nº 26800001032, folio Catorce (14). Documento de venta de un lote de terreno, folios Quince (15) y Dieciséis (16). Certificado de Solvencia Municipal del Registro Publico del Municipio Páez, folios Diecisiete (17) y Dieciocho (18). Certificado de Registro de origen de un vehículo, folio Diecinueve (19). Documento del Registro Publico del Municipio Barinas Estado Barinas, correspondiente a los folios Veinte (20), Veintiuno (21), Veintidós (22), Veintitrés (23) y Veinticuatro (24).
En fecha 15 de junio del año Dos Mil Doce (2012), se admitió la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo Consentimiento, se le dio el curso de ley correspondiente, y se fija oportunidad para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria en el presente asunto, para el día jueves 28-06-2012 a las 9:00 a.m. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal Provisorio Decima Tercera del Ministerio Publico ciudadana Abg. Luisa del Valle Chamorro.
En fecha Diecinueve (19) junio de 2012, el secretario de este Circuito Judicial certifica deja expresa constancia de la consignación de la boleta realizada por el alguacil, a la ciudadana fiscal del Ministerio Publico.
En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Separación de Cuerpos, preceptuada en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitado por los ciudadanos JEAN CARLOS OROZCO VILLAMARIN, venezolano, mayor de edad, cónyuges, titular de las cedulas de Identidad No. V- 12.580.990: Asistidos por la Abogado en ejercicio NERYS NEREIDA CARRILLO, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 140.520. Y SAMIRA JOHANA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, cónyuges, titular de la cedulas de Identidad V-15.924.926. Asistidos por el Abogado en ejercicio ARLAY CALEB RAVAN RODRIGUEZ, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 154.134. Presente igualmente la ciudadana Fiscal XIII del Ministerio publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Seguidamente en este estado la Ciudadana Jueza procede a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestaron las partes solicitantes: “Ciudadana Juez no tenemos objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia, el Tribunal no habiendo hecho observación alguna las partes solicitantes ya identificadas, ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a los cónyuges JEAN CARLOS OROZCO VILLAMARIN, venezolano, mayor de edad, cónyuges, titular de las cedulas de Identidad No. V- 12.580.990: Asistidos por la Abogado en ejercicio NERYS NEREIDA CARRILLO, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 140.520. Y SAMIRA JOHANA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, cónyuges, titular de la cedulas de Identidad V-15.924.926. Asistidos por el Abogado en ejercicio ARLAY CALEB RAVAN RODRIGUEZ, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 154.134, quienes expusieron “Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Separación de Cuerpos incoada por mi persona mi cónyuge ciudadana SAMIRA JOHANA MENDOZA, constituido en fecha diecisiete (17) de Diciembre del año 2005, fecha en la cual legalizamos la Unión Concubinaria que manteníamos con el matrimonio civil por ante La Prefectura del Municipio Páez, del Estado Apure, hoy día Municipio Páez, Distrito Especial Alto Apure, Estado Apure, tal como se evidencia de Copia fotostática Certificada de Acta de Matrimonio Civil, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, la cual corre inserta bajo el Nº 146; Libro Nº 03; del año 2005. De dicho vínculo civil procreamos un hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), según se evidencia de acta de nacimiento Nº 490, expedida por la prefectura de la Parroquia El Carmen del municipio Barinas. Estado Barinas. Solicitando a este tribunal que durante el lapso de un año que nos da la ley, pensaremos al respecto si opera en nosotros la reconciliación o por el contrario se mantendrá la misma, debiendo entonces solicitar, a partir de que el Tribunal decrete nuestra separación la Conversión en Divorcio del vínculo contraído entre nosotros. Solicito igualmente en cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declaramos expresamente que actualmente no existen pasivos o cargo de la comunidad conyugal y solamente existen como activos un vehículo modelo C-60, clase; CAMION, tipo; VOLTEO, Marca; CHEVROLET, Año Modelo; 1981, Color; VINOTINTO, Placas; A40AJ8D, Serial del motor; 3621M2U110628, Serial de la carrocería; C16DABV203137, así mismo un vehículo modelo RANGER/RANGER, clase; CAMIONETA, tipo; PICK-UP D/CABINA, Marca; FORD, Año Modelo; 2011, Color; PLATA, Placas; A69BP1G, Serial del motor; BJ440072, Serial de la carrocería; 8AFER12A2BJ440072, Unas Mejoras consistentes en una Cerca Perimetral de paredes de bloque, construidas sobre un lote de terreno perteneciente a los ejidos rurales del Municipio Páez del Estado Apure; con un valor Actual de CINCUENTA MIL BOLÍVARES(Bs.50.000,ºº) y un Terreno con una SUPERFICIE DE SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (776,88m2), ubicado en el sector el Veguero, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure; alinderado así: NORTE: Vía Agrícola, El Veguero con 15.60 ML.SUR: Gregorio Bentila con 15.60 ML. ESTE: José Moreno con 49.80 ML. OESTE: Belkis Yadira Peña con 49.80 ML, y con registros de propiedad a nombre del cónyuge Ciudadano JEAN CARLOS OROZCO VILLAMARIN, según consta documentos que acompañamos marcados con la letra C, D, E respectivamente. Es por lo que hemos convenido de que el Ciudadano JEAN CARLOS OROZCO VILLAMARIN, cónyuge, se quede con los bienes antes mencionados, y la Ciudadana SAMIRA JOHANA MENDOZA, cónyuge también, se quedara con los siguientes bienes: un vehículo modelo SENTRA XE T/M L / 15-L1618, clase; AUTOMOVIL, tipo; SEDAN, Marca; NISSAN, Año Modelo; 2006, Color; PLATA, Placas; AA373RC, Serial del motor; QG18515130T, Serial de la carrocería; 3N1CB51S96L566676 y Una casa, ubicada en la urbanización la Rosaleda Etapa I . Calle 8. Casa Nº B-070. Sector la Hormiguita. Intercomunal de Nueva Barinas. Jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas. Protocolizada bajo el Nro 2009.1159 .Tomo asiento 2. Protocolo 288.5.2.2.1005.Libro folio Real. De fecha 28-09-2009. Del cual nada se debe y en que habita la cónyuge con el niño; ambos bienes con registros de propiedad a nombre de la cónyuge SAMIRA JOHANA MENDOZA según consta documentos que acompañamos marcados con la letra F Y G, respectivamente. Para cual solicitamos se le imparta la correspondiente homologación y posterior notificación al ciudadano Registrador Subalterno donde estén ubicados los inmuebles. En este estado la ciudadana Juez, insta a la Representación Fiscal abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, a los fines de pronunciarse al respecto del acuerdo de bienes de la comunidad de gananciales, expuso: “Ciudadana jueza vista la solicitud de separación de bienes de mutuo y amistoso acuerdo realizado entre los cónyuges los ciudadanos JEAN CARLOS OROZCO VILLAMARIN, venezolano, mayor de edad, cónyuges, titular de las cedulas de Identidad No. V- 12.580.990: Asistidos por la Abogado en ejercicio NERYS NEREIDA CARRILLO, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 140.520. Y SAMIRA JOHANA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, cónyuges, titular de la cedulas de Identidad V-15.924.926. Asistidos por el Abogado en ejercicio ARLAY CALEB RAVAN RODRIGUEZ, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 154.134, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Código Civil, esta representación Fiscal no tiene objeción alguna en el presente procedimiento, a si mismo solicito a este digno Tribunal se pronuncie en relación a las Instituciones familiares. Y en vista de que las pruebas ofrecidas tienen relación con el presente asunto solicito la homologación del mismo. Es todo”: En este estado la ciudadana jueza oído el pedimento de la Representación Fiscal, insta los cónyuges a conciliar respecto a las instituciones familiares, en este estado, expusieron: -En cuanto a la patria Potestad y Responsabilidad de Crianza: Será compartida por ambos progenitores. –En cuanto a la Custodia: El ejercicio de la Custodia estará a cargo de la madre, ciudadana SAMIRA JOHANA MENDOZA, suficientemente identificada. -En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El padre, ciudadano JEAN CARLOS OROZCO VILLAMARIN, ya identificado, gozará de un régimen de visitas abierto pudiendo visitar al niño cuando lo desee y considere conveniente, teniendo como premisa el respeto del hogar donde vivirá, de igual forma también podrá llevarlo a los lugares aptos para su sana recreación.-En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre, ciudadano JEAN CARLOS OROZCO VILLAMARIN, ya identificado, se compromete garantizar una asignación mensual de Quinientos (500) Bolívares, así como un bono especial de Mil (1000) Bolívares para el mes de Diciembre, dirigido a gastos propios de esta temporada, de igual forma el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que puedan devenir por necesidades médicas. Solicitamos al tribunal se le imparta la correspondiente homologación a en los términos y condiciones expresados”.
El Tribunal, de todo lo expuesto, tal y como fueron probados los hechos antes narrados, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 para que la Juez proceda a dictaminar el fallo, lo hace en los siguientes términos: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, solicitada por los solicitantes ciudadanos JEAN CARLOS OROZCO VILLAMARIN, venezolano, mayor de edad, cónyuges, titular de las cedulas de Identidad No. V- 12.580.990: Asistidos por la Abogado en ejercicio NERYS NEREIDA CARRILLO, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 140.520. Y SAMIRA JOHANA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, cónyuges, titular de la cedulas de Identidad V-15.924.926. Asistidos por el Abogado en ejercicio ARLAY CALEB RAVAN RODRIGUEZ, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 154.134. En consecuencia, con dicha separación se suspende la vida en común de los casados. Y se declara homologada la Partición Liquidación de la Comunidad de Gananciales conforme a lo dispuesto en el artículo 190 del Código Civil. Ofíciese al Oficina de Registro Subalterno respectivo del siguiente decreto.
En cuanto a las Instituciones Familiares, las partes convinieron: -En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza: Será compartida por ambos progenitores. -En cuanto a la Custodia: El ejercicio de la Custodia estará a cargo de la madre, ciudadana SAMIRA JOHANA MENDOZA, suficientemente identificada. -En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El padre, ciudadano JEAN CARLOS OROZCO VILLAMARIN, ya identificado, gozará de un régimen de visitas abierto pudiendo visitar al niño cuando lo desee y considere conveniente, teniendo como premisa el respeto del hogar donde vivirá, de igual forma también podrá llevarlo a los lugares aptos para su sana recreación.-En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre, ciudadano JEAN CARLOS OROZCO VILLAMARIN, ya identificado, se compromete garantizar una asignación mensual de Quinientos (500) Bolívares, así como un bono especial de Mil (1000) Bolívares para el mes de Diciembre, dirigido a gastos propios de esta temporada, de igual forma el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que puedan devenir por necesidades médicas. A dichos acuerdos esta juzgadora le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, dándole carácter de sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada, en los términos y condiciones expuestos por las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, a los seis (06) días del mes de julio del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.
El Secretario,
AFM/JDB/bys.-
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