REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Extensión Guasdualito
Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito
Dos (02) de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : CP21-V-2012-000019

LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Oscar Manuel Cárdenas Centella, venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Amparo, municipio Páez del estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.579.877.
Abogado Asistente: Roberto José Sanabria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.420.
Parte Demandada: Dayra Mayly Bermúdez Díaz, venezolana, mayor de edad, domiciliada en El Amparo, municipio Páez del estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº V-10.014.121.
Motivo: Divorcio Contencioso, Ordinal 3ero del artículo 185 del Código Civil.
Adolescente y niños: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Asunto: CP21-V-2012-000019.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza Definitiva.

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 16 de febrero de 2012, el ciudadano Oscar Manuel Cárdenas Centella asistido por la Abogado en ejercicio Luz Esperanza Manosalva demanda por Divorcio según la causal contenida en el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil a la ciudadana Dayra Mayly Bermúdez Díaz.
Alega el demandante que en fecha 09 de julio de 2005, contrajo matrimonio con la demandada. Que de esa unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Que se encuentran separados por cuanto en su vida en común se presentan excesos por parte de su cónyuge, asumiendo una actitud grosera a tal punto que hace insostenible su vida en común.
Admitida la demanda y llevada a cabo la audiencia de sustanciación, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial remite el expediente a esta sentenciadora, quien lo recibe mediante auto fechado 30 de abril de 2012, fijándose oportunidad para la audiencia de juicio, llevándose a cabo la misma en fecha 27 de junio de 2012, con la comparecencia de la parte actora y la representación fiscal.
En la oportunidad de la Audiencia de juicio el demandante expuso:” Ciudadana jueza, en este acto desisto de la presente demanda de Divorcio por la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, que incoara en contra de la ciudadana Dayra Mayly Bermúdez Díaz, por lo tanto pido sea homologado el presente desistimiento”.
Ahora bien, visto el desistimiento de la presente demanda, realizado por la parte demandante y por cuanto dicho medio de autocomposición procesal va en beneficio del interés superior de los niños y adolescente de autos, es forzoso para esta operaria de justicia, proceder conforme a lo pautado en el artículo 8 de la Ley especial que nos rige en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, impartirle la homologación y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, y literal e) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 263 del Código de Procedimiento Civil, Imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la demanda de Divorcio por la causal 3era del artículo 185 del Código Civil incoada por el ciudadano Oscar Manuel Cárdenas Centella, venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Amparo, municipio Páez del estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº V-12.579.877, debidamente asistida por el profesional del derecho Roberto José Sanabria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.420, en contra de la ciudadana Dayra Mayly Bermúdez Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.014.121, domiciliada en El Amparo, municipio Páez del estado Apure, cuyos hijos son (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de catorce (14), ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, se da por consumado el acto y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el desglose de las documentales previa certificación en autos de las mismas y la desincorporación en su oportunidad del presente asunto del Archivo Sede y su Remisión al Archivo Judicial.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en Guasdualito, a los dos (02) días del mes de julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza de Juicio,
Yrina Briceño de Aguilera,
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla
En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se publicó y registró la anterior decisión con el Nº PJ0062012000020.-
El Secretario,

YBdeA/gjp.

ASUNTO: CP21-V-2012-000019