REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Julio de 2012.
202º y 153º
En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 9:00am, oportunidad señalada para la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, incoada por el adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.700.232, representado por su padre ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.624.386, contra el ciudadano RAFAEL RAMON ORTA VENERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.937.024, representante de la Asociación Cooperativa Tashero, R.L. Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no compareció la parte demandante ni la parte demandada, ni por si ni por medio apoderado alguno, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “ Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al archivo judicial de esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase.-
La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria Temporal,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria Temporal,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp N° JMS-1.044-12 DM/DM/miglays.