REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Julio de 2012.
200º y 151º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ORLANDO ANTONIO DUARTE AGUILAR y YULIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.681.614 y 23.697.209, respectivamente, en sus condiciones de padres de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes establecieron: “El ciudadano ORLANDO ANTONIO DUARTE AGUILAR, acordó aportar la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600) mensuales, a partir del 15-07-12, por concepto de obligación de Manutención, mas los aportes extras la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500), por concepto de Bono especial y OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800), por concepto de Bonificación especial de fin de año, asimismo queda obligado de proveerle de medicinas y vestidos. Dichas sumas serán descontadas de la nomina de pago del padre y depositados en cuenta de ahorro ordenada aperturar en el Banco Bicentenario.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acordó aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, 10 del mes de Julio del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA.-
La Secretaria Temp.,
Abg. DAYAN MARTINEZ.
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria Temp.
Abg. DAYAN MARTINEZ.
Exp. N° JMS-3.881-12.
DM/DM/carmen.
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