REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Julio de 2012

200º y 152º
CAUSA N° JMS-935-12

Vista la comparecencia ante este Tribunal del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.968.880, quien emitió opinión en la presente causa informando que su abuela ciudadana CRUZ MARIA REYES, no desea seguir teniéndolo bajo su responsabilidad, de igual forma hizo conocimiento a este Tribunal que no tiene a donde ir, ni familiares que por ahora pueda quedarse, por lo que también manifestó que no tiene ningún problema en quedarse en las Instalaciones del Centro de Protección Integral (Varones) “Cristóbal Jiménez” hasta que se resuelva su situación o alcance su mayoridad. En consecuencia y a los fines de providenciar sobre lo solicitado ACUERDA: PRIMERO: Se Decreta con carácter Provisorio, la Colocación en Entidad de Atención del adolescente antes mencionado en la Entidad de Atención de Varones UPI “Cristóbal Jiménez”, hasta tanto sea reingresado a su familia de origen o se dicte cualquier otra medida de Protección, de conformidad con lo establecido en los artículos 396 y 397- C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 128 y 129 eiusdem, concatenado con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Oficiar a la Directora de la Entidad de Atención de Varones UPI “Cristóbal Jiménez”, para informarle que se Decretó con carácter Provisorio, la Colocación en Entidad de Atención hasta tanto sea reingresado a su familia de origen o se dicte cualquier otra medida de Protección.- TERCERO: Notificar a la ciudadana CRUZ MARIA REYES, a fin de que informe a este Juzgado, las razones por las cuales no sigue ejerciendo la responsabilidad del adolescente antes mencionado. CUARTO: Oficiar a la Trabajadora Social de este Tribunal, para practicar Informe Social en el hogar de la ciudadana CRUZ MARIA REYES. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Cúmplase..- Líbrese lo conducente
La Juez Prov.

DRA. DULCE MEDINA

La Secretaria Temporal

Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria Temporal

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMS-935-12 DM/DM/Celenne