REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 10 de Julio de 2012
201º y 152º
ASUNTO: JMS-S-3.823-12
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: ARELYS MARITZA ACOSTA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.321.694, debidamente asistida por la abogada ALEIDA NUÑEZ PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.628.-
BENEFICIARIOS: HNOS. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL.-
En horas de Audiencia del día de hoy 10-07-2012, se deja constancia a las 08:30 A.m. Horas de la mañana, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia de la Secretaria Temporal Abg. DAYAN MARTINEZ, y el Alguacil JOSE RAFAEL AGUIRRE.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL”, suscrita por la ciudadana ARELYS MARITZA ACOSTA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.321.694, debidamente asistida por la abogada ALEIDA NUÑEZ PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.628, actuando en su carácter de madre y representante legal de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez intervino para dar inicio a la evacuación de las pruebas en el siguiente orden:
Se deja constancia ante este Recinto que no compareció la Solicitante conjuntamente con testigos.-
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por la ciudadana ARELYS MARITZA ACOSTA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.321.694, debidamente asistida por la abogada ALEIDA NUÑEZ PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.628, actuando en su carácter de madre y representante legal de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Cúmplase. Se hace del conocimiento de las partes que el fallo será reproducido y publicado íntegramente y de forma escrita. Se dio por concluido el acto.- Es todo, termino a las 08:51 AM., se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales.- se leyó y conformes firman.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. DAYAN MARTINEZ
El Alguacil
JOSE RAFAEL AGUIRRE
ASUNTO: JMSS-3.823-12.-
DM/DM/Celenne
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