REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Julio de 2012
200º y 152º
CAUSA N° JMS-S-3.893-12
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteado por los ciudadanos TEODORO RAMON FIGUEREDO HERRERA y ESTHER NIORMARIS BELIZARIO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.998.552 y 17.202.446, respectivamente, en sus condiciones de padres del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quienes convinieron OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500) mensuales, a partir del 30 de julio 2012, mas aportes extras de un Bono Escolar de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000) los días 15 de septiembre de cada año, asimismo se estableció como Bonificación especial de fin de año la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000) los días 15 de Diciembre de cada año, en lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario de esta ciudad.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 10 días del mes de Julio del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temporal
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria Temporal
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. N° JMS-S-3.893-12 DM/DM/Celenne
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