REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: MAIKOL DAVID HERRERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.395.045.-

BENEFICIARIOS: Niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

I

El día 15-06-2012, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano MAIKOL DAVID HERRERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.395.045, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
II

En fecha 20 de Junio del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 04-07-2.012, tal como se evidencia en los folios 05 y 06 de los autos.

III
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano MAIKOL DAVID HERRERA ROMERO, ya identificado, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

IV

El ciudadano MAIKOL DAVID HERRERA ROMERO, en su solicitud expresó que “…soy padrasto de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, que es hija de mi concubina ciudadana MARIA YSABEL ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.006.836, y de mi mismo domicilio y desde hace tres años y medio que vivo con la madre, la tengo bajo mis cuidados y manutención, ya que ambas conviven en mi residencia antes descrita, estando por ende bajo mis cuidados, crianza y manutención, en virtud de que su madre que es quien ostenta la custodia de la misma, y carece de relación laborable estable alguna que le permita brindar a su menor hija beneficios sociales como seguros de salud, entre otros, siendo yo quien tiene gran parte de la responsabilidad de crianza de la misma, contando los medios suficientes para cubrir gran parte de su manutención, extendiéndose por ello lo relacionado a su alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros; además de todo el afecto que le profeso. En atención a lo antes planteado y siendo el caso de que soy Funcionario dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en razón de lo cual disfruto de beneficios sociales que otorga dicha Institución, solicito se me permita incluir a la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, como parte de mi Carga Familiar.

Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el ciudadano MAIKOL DAVID HERRERA ROMERO, plenamente identificado en autos, solicita le sea declarada como parte de su Carga Familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de la referida Niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la Niña in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la Niña gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.

V

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del ciudadano MAIKOL DAVID HERRERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.395.045, a favor de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ténganse como carga del ciudadano MAIKOL DAVID HERRERA ROMERO. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de Julio del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,

Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,

Abog. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria Temp.,

Abog. DAYAN MARTINEZ
Exp: JMSS-3.774-12 DM/DM/miglays.