REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 10 de Julio de 2012
202º y 153º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ROGER ISRAEL PÉREZ SOLANO y JUANA DEL CARMEN BOLÍVAR OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-8.154.826 y V- 19.249.004, en su orden, convinieron en relación a la Custodia a favor de los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y acordaron lo siguiente: “….Las partes acuerdan en la Custodia……., sea ejercida por el padre ciudadano ROGER ISRAEL PÉREZ SOLANO”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (10) días del mes de Julio del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temp.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:49 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria Temp.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS-3.887-12
DM/DM/nicxon.-
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