REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (11) de Julio de 2.012
201º y 153º
ASUNTO: JMS-S- 3.880-12.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por la Abg. Nahir Mirabal, previamente se OBSERVA: “En el folio dos (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JIMENEZ CASTILLO YARIDA ZULAY y RODRIGUEZ CORDERO CRISPIN ANTONIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.047.630 y V-12.323.118, en su orden, convenir en materia de la Obligación de Manutención, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ambos menores de edad. Por parte del padre la cual quedo establecida cada mes a partir del 15/07/12, serán depositadas en la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) pagaderos al vencimiento de quincenas de cada mes a partir del 15/07/12, serán depositados en la entidad que asigne El Tribunal, asi mismo el queda proveerlo de Medicina, Vestido Bono Espacial de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) y Bono de Fin de año de MIL BOLIVARES (Bs.1.000.oo).- Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (11) días del mes de Julio del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-


La Jueza Prov.-

Dra. DULCE MEDINA

La Secretaria Temp.,

Abg. DAYAN CARO MARTINEZ


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


La Secretaria Temp.,

Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Exp. N° JMS-3.880-12.-DM/DCM/mirian.-